DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22156. 7, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 1.
DECRETO 2015 DE 1932
(noviembre 25)
Sobre alimentación de presos de cargo de la Nación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es de concepto que no puede dársele cumplimiento a la Ley 26 de 1932, por la cual se aclara la Ley 35 de 1914 y se dictan otras disposiciones sobre establecimientos de castigo, Ley, dice, que modifica sustancialmente "las oportunas disposiciones del Decreto 764 de 29 de abril último," desde luego que no existe en el Presupuesto apropiación para atender al mayor gasto que ella implica;
Que conforme al articulo 45 de la Ley 64 de 1931 "ninguna ley que implique erogación de fondos públicos aprobada por el Congreso durante la consideración del Presupuesto para el año fiscal siguiente, o después de que tal Presupuesto haya sido aprobado por el Congreso, será incluida luégo en el Presupuesto sino con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y bajo las mismas condiciones prescritas en esta Ley para la apertura de créditos suplementales o extraordinarios," y
Que conforme con la disposición inserta, las leyes que impliquen nuevas o mayores erogaciones para el Tesoro Nacional no pueden incluirse en el Presupuesto sino después de que se haya previsto el nuevo ingreso para poder cumplirlas,
DECRETA:
Artículo único. Continuarán en vigor sin ninguna interrupción las disposiciones del Decreto 764 de 29 de abril de 1932, que aclara el 1695 de 1922, sobre alimentación de presos de cargo de la Nación, mientras puede incluirse en el Presupuesto la Ley 26 de este año, de conformidad con lo previsto en la Ley 64 de 1931.
En consecuencia las raciones de los presos que son de cargo de la Nación, según tales Decretos, se pagarán como se ha venido haciendo desde el 7 de los corrientes en que se sancionó la Ley 26.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA