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DECRETO20021918191812 script var date = new Date(04/12/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16561. 7, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/12/191807/12/1918165613644

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16561. 7, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2002 DE 1918

(diciembre 04)

Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 36 del presente. año, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Adicionase la liquidación general de Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. con la cantidad de tres mil diez y siete pesos ochenta y ocho centavos ( $ 3,017-88 ), que llevará la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DEL TESORO. 

  

CAPITULO 74 

  

Corte de Cuentas 

  

Artículo 665. Sueldos de los empleados de esta oficina, así : 

Parágrafo 1° De tres Magistrados más, a $ 200 mensuales cada uno, del 18 de noviembre último al 28 de febrero próximo.$ 2,059 98
Parágrafo 2° De tres Oficiales Auxiliares para los anteriores Magistrados, a $ 93 mensuales cada uno, en el mismo tiempo.957 90
Total$ 3,017 88

Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Jorge ANCIZAR.