DECRETO20012013201309 script var date = new Date(12/09/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.20.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se crea la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios.DEROGADOfalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO12/09/201312/09/2013489112020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.20.

DECRETO 2001 DE 2013

(septiembre 12)

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que es necesario fijar los lineamientos generales destinados a proteger el ingreso de los agricultores frente a los efectos negativos del aumento de los costos de producción que afectan el ingreso al productor, el bienestar y la estabilidad social del campo; 

  

Que es necesario fijar recomendaciones para determinar los lineamientos de una política en materia de precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para los productores, formuladores, importadores, distribuidores, comercializadores o cualquier actor de la cadena de distribución de estos productos utilizados para la producción agropecuaria en el territorio nacional; 

  

Que es necesario propender por la disminución de los costos de los productores agropecuarios y buscar la estabilidad en el ingreso de los campesinos; 

  

Que por lo anterior, resulta necesario crear un mecanismo intersectorial de coordinación y orientación superior, que permita, entre otros objetivos, el seguimiento de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para que defina las condiciones para su intervención de ser necesaria. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios. 

  


Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios tiene por objeto fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley 81 de 1988, determine el mecanismo de intervención de la fijación de precios, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad social del campo. 

  


Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Agroquímicos y Productos Veterinarios estará integrada por: 

  

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 

  

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delgado. 

  

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 

  

4. Dos representantes o delegados del Presidente de la República. 

  

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesario para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto. En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio será invitada permanente. 

  


Artículo 4°. Presidencia. La Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 

  


Artículo 5°. Funciones. La Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Recomendar los lineamientos generales para la intervención de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para proteger a los campesinos de incrementos injustificados de los insumos que afectan sus costos de producción. 

  

2. Realizar un seguimiento y monitoreo permanente de los precios de los agroquí­micos, los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario. 

  

3. Promover mecanismos de publicidad de los precios de los agroquímicos, los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para que los cam­pesinos conozcan los precios reales o regulados de estos productos. 

  

4. Proponer estudios de política de precios de los insumos agroquímicos, los medica­mentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario que incluyan referenciación internacional de precios. 

  

5. Darse su propio reglamento. 

  

6. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orien­tación de su actividad. 

  


Artículo 6°. Funcionamiento. La Comisión Intersectorial se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten. 

  

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría Técnica. 

  

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros de la Comisión. 

  


Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por un funcionario del nivel Directivo o Asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

  


Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 

  

1. Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el Orden del Día y las actas correspondientes. 

  

2. Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial. 

  

3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial. 

  

4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones. 

  


Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Rubén Darío Lizarralde Montoya. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida. 

  

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Tatiana María Orozco de la Cruz.