DECRETO19972013201309 script var date = new Date(12/09/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO12/09/201312/09/20134891122

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.2.

DECRETO 1997 DE 2013

(septiembre 12)

por el cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el Decreto número 2243 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales. 

  

Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971 establece el "Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos". 

  

Que se realizaron los procedimientos y se surtió lo señalado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto número 2243 del 31 de octubre de 2012. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase. El Consulado Honorario de Colombia en Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India con circunscripción en todo el Estado en mención. 

  


Artículo 2°. Créase. El cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India, con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto. 

  


Artículo 3°. Desígnase. Al señor Prahalad Rai Agarwala como Cónsul Honorario de la República de Colombia en la ciudad de Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India. 

  


Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Ángela Holguín Cuéllar