DECRETO19941941194111 script var date = new Date(26/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24827. 2, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/12/194102/12/1941248277611

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24827. 2, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 1.

DECRETO 1994 DE 1941

(noviembre 26)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas., según consta en la nota número 2768, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. 

  

CAPITULO 78 

Del artículo 1020. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año$ 3.000.00
Del artículo 1025. Para gastos varios que .demanden los servicios de asistencia social y- sanidad del personal del Ministerio100.00
Del artículo 1026. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, al personal del Ministerio500.00
Del artículo 1027. Para honorarios, sueldos, material y otros gastos de la Comisión de Tarifas Fluviales y Terrestres, creada por Decreto legislativo número 485 de 19402.000.00
Del artículo 1028. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, en Bogotá, materiales y demás gastos del mismo200.00

CAPITULO 79 

Del artículo 1037. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno en el río Magdalena1.000.00
Del artículo 1038. Para gastos de administración y explotación de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur335.47

CAPITULO 80 

Del artículo 1057. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas238.50

CAPITULO 83 

Del artículo 1091. Para gastos de conservación y sostenimiento de ferrocarriles, cuya construcción está suspendida560.00

CAPITULO 85 

Del artículo 1127. Para la carretera Simia Elena-Maripí4.136.93

CAPITULO 87 

Del artículo 1156. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados al servicio oficial$ 1.900.00

CAPITULO 88 

Del artículo 1165. Para conservación y reparaciones de edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República9.000.00

CAPILUTO 79 

Al artículo 1040. Para sueldos del personal de Sanidad y Caja Fluvial de Barranquilla, que atienden los respectivos servicios en el ramo Fluvial238.50

CAPITULO 80 

Al artículo 1056 A. Para atender al pago de arrendamiento de un lote de terreno al servicio de las obras de Bocas de Ceniza, en el tiempo comprendido entre el 1º de mayo de 1929 y el 31 de diciembre de 19404.900.00

CAPITULO 85 

Al artículo 1125. Para la carretera Tibaná-Turmequé8.136.93

CAPITULO 90 

Al artículo 1189. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores395.47

CAPITULO 91 

Al artículo 1191 bis. Para el centenario de la ciudad de Antioquia. Ley 62 de 1938.4.300.00
Al artículo 1199. Para los damnificados por el incendio de Jericó (Antioquia). Ley 94 de 19395.000.00
Sumas iguales$ 22.970.9022.970.90

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON