DECRETO19922004200406 script var date = new Date(18/06/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45588. 23, JUNIO, 2004. PÁG. 10.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 1548 de 1993.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO23/06/200423/06/2004455881010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45588. 23, JUNIO, 2004. PÁG. 10.

DECRETO 1992 DE 2004

(junio 18)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1548 de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2° numerales 4 y 30 y el artículo 28 numeral 8 del Decreto 210 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que es deber del Estado mejorar y estimular el ejercicio de la actividad económica y social de las organizaciones colombianas para que logren un mejor desenvolvimiento y una óptima calidad; 

  

Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para promover entre todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad que eleven la productividad y la competitividad en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la manufactura y la prestación de servicios en la grande, mediana y pequeña empresa; 

  

Que el ofrecimiento de bienes y servicios colombianos con alto valor agregado, producto de una excelente e integral gestión y a precios competitivos, es la forma como se accede favorablemente en los mercados abiertos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1548 de 1993, quedará así: 

  

Artículo 1°. El Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 1548 de 1993 quedará así: 

  

Artículo 2°. Establécense las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así: 

  

1. Empresa Manufacturera Grande. 

  

2. Empresa Manufacturera Mediana. 

  

3. Empresa Manufacturera Pequeña. 

  

4. Empresa de Servicio y Comercio Grande. 

  

5. Empresa de Servicio y Comercio Mediana. 

  

6. Empresa de Servicio y Comercio Pequeña. 

  

7. Entidad Pública. 

  

Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

Parágrafo. En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión de partes o unidades de las organizaciones. 

  


Artículo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”. 

  


Artículo 5°. Derógase el Decreto 870 de 1994. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero.