DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28820. 6, AGOSTO, 1955. PÁG. 6.
DECRETO 1992 DE 1955
(julio 19)
Por el cual se reintegra la Junta General de Aduanas y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° La Junta General de Aduanas de que trata el artículo 81 del Decreto 700 de 1954, estará compuesta en la siguiente forma:
El Director General de Aduanas, quien la presidirá; el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su representante; el Secretario General del Ministerio de Fomento o su representante; el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios o su representante; el Director del Laboratorio Químico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos o, en su defecto, el Subdirector del mismo.
Artículo 2° El Tribunal Supremo de Aduanas tendrá un Presidente elegido por la Corporación para cada año, que se contará a partir del 1° de febrero del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.