DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22151. 1, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 2.
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DECRETO 1991 DE 1932
(noviembre 23)
POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso De sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la autorización de que trata el inciso a) del artículo 1° de la Ley 23 de 1932, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización para efectuar algunos traslados entre apropiaciones incluidas entre las distintas secciones del Presupuesto; Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de los corrientes, conceptuó favorablemente respecto de esa solicitud, y
Que consultada la Junta de Hacienda, de acuerdo con el artículo 2° de la referida Ley 23, fue también de concepto favorable a los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 29
Deuda interna.
| Del artículo 288. Fondo de amortización e intereses de bonos del 6 por 100 | $ 167,708 29 |
Al
MINISTERIO DE- GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
| Artículo 236. Para compra y reparación de • vehículos, gastos de gasolina, etc., de la Presidencia de la República | $ 4,120 |
| Artículo 241 B. Para dar cumplimiento, en parte, al auxilio votado por la Ley 90 de 1931, para la construcción de un monumento en el cementerio de Bogotá para guardar los restos del General Carlos Cuervo Márquez | 2,000 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19
Servicios diplomático y consular.
| Artículo 244. Sueldos del personal diplomático y consular | 6,000 |
| Artículo 245. Sueldos y gastos del servicio consular | 7,500 |
| Artículo 247. Viáticos diplomáticos | 4,000 |
| Artículo 248. Viáticos consulares
| 4,000 |
CAPITULO 20
Convenciones Internacionales y Demarcación de Limites.
| Artículo 255. Para gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos | 61,400 |
CAPITULO 21
Gastos varios.
| Artículo 260. Para gastos extraordinarios e imprevistos, inclusive repatriación de colombianos pobres | 8,500 |
| Articulo 260 A. Para poner a la disposición de la familia del doctor Aurelio Rueda Acosta, fallecido en la ciudad de Nueva York en el año de 1929, y de acuerdo con el Decreto 1393 de dicho año, la suma que le fue reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los gastos del , sepelio de dicho señor | 500 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30
Participaciones, subvenciones y auxilios,
| Artículo 302. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, su participación en el producto de sus respectivas Salinas | 1,000 |
| Artículo 303 A. Para pagar al Departamento del Tolima el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto de consumo causado en los meses de junio y julio de 1928 | 3,540 |
| Artículo 305 A. Para pagar al Departamento de Bolívar el saldo que se le adeuda por indemnización de licores durante la vigencia de la Ley 88 de 1928 | 13,655 74 |
CAPITULO 32
Gastos varios.
| Artículo 317. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio y de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales | 4,000 |
| Artículo 319. Para, material y adquisición de elementos y materias primas y demás gastos que origine la acuñación de monedas en las casas de Moneda de Bogotá y Medellín | 17,000 |
| Artículo 320 C. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de abril del corriente año, a favor del doctor Ignacio Guillen | 12,032 55 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 46
Academia de Historia, Museo y Biblioteca Nacional
| Artículo 388. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, etc. | 2,000 |
CAPITULO 54
Gastos varios.
| Artículo 453. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República | 10,000 |
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 65
Personal y material.
| Artículo 516. Para arrendamientos de locales para las Auditorías Fiscales | 920 | |
| Artículo 517. Para viáticos de empleados de la Contraloría | 1,000 | |
| Artículo 518. Para útiles de escritorio, muebles, formularios y otros gastos de material | 4,000 | |
| Artículo 520. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 600 | |
| Totales | $167,768 29 | 167,768 29 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRARA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO