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DECRETO19911932193211 script var date = new Date(23/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22151. 1, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPOR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTEVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/12/193201/12/1932221514582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22151. 1, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1991 DE 1932

(noviembre 23)

POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso De sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la autorización de que trata el inciso a) del artículo 1° de la Ley 23 de 1932, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización para efectuar algunos traslados entre apropiaciones incluidas entre las distintas secciones del Presupuesto; Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de los corrientes, conceptuó favorablemente respecto de esa solicitud, y 

  

Que consultada la Junta de Hacienda, de acuerdo con el artículo 2° de la referida Ley 23, fue también de concepto favorable a los traslados solicitados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 29 

  

Deuda interna. 

Del artículo 288. Fondo de amortización e intereses de bonos del 6 por 100$ 167,708 29

Al 

  

MINISTERIO DE- GOBIERNO 

  

CAPITULO 17 

  

Gastos varios. 

Artículo 236. Para compra y reparación de • vehículos, gastos de gasolina, etc., de la Presidencia de la República$ 4,120
Artículo 241 B. Para dar cumplimiento, en parte, al auxilio votado por la Ley 90 de 1931, para la construcción de un monumento en el cementerio de Bogotá para guardar los restos del General Carlos Cuervo Márquez2,000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

CAPITULO 19 

  

Servicios diplomático y consular. 

Artículo 244. Sueldos del personal diplomático y consular6,000
Artículo 245. Sueldos y gastos del servicio consular7,500
Artículo 247. Viáticos diplomáticos4,000
Artículo 248. Viáticos consulares

  

4,000

CAPITULO 20 

  

Convenciones Internacionales y Demarcación de Limites. 

Artículo 255. Para gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos61,400

CAPITULO 21 

  

Gastos varios. 

Artículo 260. Para gastos extraordinarios e imprevistos, inclusive repatriación de colombianos pobres8,500
Articulo 260 A. Para poner a la disposición de la familia del doctor Aurelio Rueda Acosta, fallecido en la ciudad de Nueva York en el año de 1929, y de acuerdo con el Decreto 1393 de dicho año, la suma que le fue reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los gastos del , sepelio de dicho señor500

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 30 

  

Participaciones, subvenciones y auxilios

Artículo 302. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, su participación en el producto de sus respectivas Salinas1,000
Artículo 303 A. Para pagar al Departamento del Tolima el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto de consumo causado en los meses de junio y julio de 19283,540
Artículo 305 A. Para pagar al Departamento de Bolívar el saldo que se le adeuda por indemnización de licores durante la vigencia de la Ley 88 de 192813,655 74

CAPITULO 32 

  

Gastos varios. 

Artículo 317. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio y de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales4,000
Artículo 319. Para, material y adquisición de elementos y materias primas y demás gastos que origine la acuñación de monedas en las casas de Moneda de Bogotá y Medellín17,000
Artículo 320 C. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de abril del corriente año, a favor del doctor Ignacio Guillen12,032 55

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 46 

  

Academia de Historia, Museo y Biblioteca Nacional 

Artículo 388. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, etc.2,000

CAPITULO 54 

  

Gastos varios. 

Artículo 453. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República10,000

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA 

  

CAPITULO 65 

  

Personal y material. 

Artículo 516. Para arrendamientos de locales para las Auditorías Fiscales920
Artículo 517. Para viáticos de empleados de la Contraloría1,000
Artículo 518. Para útiles de escritorio, muebles, formularios y otros gastos de material4,000
Artículo 520. Para gastos extraordinarios e imprevistos600
Totales$167,768 29167,768 29

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRARA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO