DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28820. 6, AGOSTO, 1955. PÁG. 5.
DECRETO 1990 DE 1955
(julio 19)
Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - al presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0791 de 1954, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Rentas contractuales
Numeral 90. Productos de las granjas, servicios, alquileres y demás actividades comerciales del Ministerio de Agricultura (artículo 79 del Decreto legislativo 00164 de 1950 y artículo 11 del Decreto legislativo 0791 de 1954) | $200.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional- suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Agricultura
CAPITULO 60
Varios.
B21a. Al artículo 890. Para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año | $200.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro de Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.