DECRETO19901941194111 script var date = new Date(24/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24830. 5, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 12.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se señalan tarifas y se dictan otras disposiciones relativas a la Flotilla Postal de MetaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO05/12/194105/12/19412483082012

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24830. 5, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 12.

DECRETO 1990 DE 1941

(noviembre 24)

Por el cual se señalan tarifas y se dictan otras disposiciones relativas a la Flotilla Postal de Meta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Modificanse los artículos 2º y 4° del Decreto 1841 de 1939, en el sentido de que el Contador-Pagador de la Flotilla Postal del Meta rendirá sus cuentas ante la entidad que disponga la Contraloría General de la República, la cual quedará facultada para fenecer, en caso de apelación, las cuentas que en primera instancia examina y fenece el Contador-Pagador de la Flotilla. 

  

Parágrafo. El Contador-Pagador de la Flotilla cumplirá, de manera estricta, todas y cada una de las disposiciones que en materia de cuentas, control, fiscalización y contabilidad, dictare la Contraloría General de la República o las dependencias de dicha entidad facultadas para hacerlo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 2º Adscribense las funciones de Agentes de la Flotilla, con obligación de expedir pasajes y aforar carga, a los Administradores de Correos de Orocué y Cabuyaro; al Agente de Correos de Cravo Norte y al Jefe de Radio-Administrador de Correos de Puerto Carreño. 

  

Las cuentas por estos recaudos serán rendidas por tales funcionarios al Contador-Pagador de la Flotilla, quien debe incorporarlas en su cuenta mensual como empleado principal, de acuerdo con las estipulaciones que para tal fin señale la Contralorea General de la Repúbica. 

  


Artículo 3º Los Mensajeros de las lanchas y los Agentes de la Flotilla a que se refiere el artículo anterior, quedan obligados a rendir a la Auditoría Fiscal de Correos y al Ministerio, un informe mensual, conciso, en que relacionen los productos por fletes y por pasajes recaudados en el mes, y consignados por ellos aj Contador de la Flotilla, para así constatar su incorporación en la cuenta mensual de la Flotilla. 

  


Articulo 4º Señálanse las siguientes tarifas para movilización de carga y pasajeros en las embarcaciones de la Flotila Postal del Meta: 

  

TARIFA PARA CEMENTO Y TEJA METALICA 

  

BAJANDO SOLAMENTE 

  

TARIFA PARA TONELADA DE CARGA 

  

TARIFAS DE PASAJES PARA NIÑOS 

  

TARIFAS DE PASAJES 

  


Artículo 5º Señálase la suma de cinco pesos ($ 5) como tarifa por hora de alquiler de la embarcación General Santander, perteneciente a la Flotilla, y autorizase la apertura de este servicio para el público. 

  

El gasto de combustibles y conducción será por cuenta de la Flotilla, por quedar incluido su costo en el alquiler. 

  


Artículo 6º Los pasajeros procedentes de Cravo Norte o La Esmeralda para Puerto López o intermedias, serán traídos por las lanchas en el viaje de bajada hasta La Culebra, donde tomarán la primera embarcación de la Flotila que suba. Los pasajeros procedentes de Puerto Carreño o intermedias para Cravo Norte o La Esmeralda, en el viaje de subida, serán traídos hasta La María, donde esperarán la primera lancha de bajada. 

  

En estos casos utilizarán los viajeros el pasaje completo adquirido, y atenderán por su cuenta los gastos que ocasione la espera en los sitios indicados. 

  


Articulo 7º En los meses de verano no habrá servicio en el ramal "Las Bocas-Gravo Norte," a menos que el estado del rio lo permita en condiciones de seguridad, y sin ocasionar demoras, a juicio del Jefe de la Flotilla. 

  


Artículo 8º Cámbiase la denominación de los Mensajeros de la Flotilla por la de Contadores-Mensajeros de Correos, sin que este cambio impliqué nuevo nombramiento y posesión. 

  


Artículo 9º Envíese copia de esta providencia al señor Contralor General de la República y al Auditor Fiscal de Correos y Telégrafos para los fines de control fiscalización y contabilidad que estimen convenientes en relación con las medidas administrativas adoptadas. 

  

Comuniquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Luis BUENAHORA