Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO19881915191511 script var date = new Date(30/11/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO II. N. 15669. 15, DICIEMBRE, 1915. PÁG. 20.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIOpor el cual se destina la draga Cartagena para los trabajos de limpia y canalización del río Sinú.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO15/12/191515/12/191515669197220

DIARIO OFICIAL. AÑO II. N. 15669. 15, DICIEMBRE, 1915. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1988 DE 1915

(noviembre 30)

por el cual se destina la draga Cartagena para los trabajos de limpia y canalización del río Sinú.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1°Que la Ley 82 de 1913 dispone en su artículo 21 que "el producto del impuesto fluvial, el de tonelaje y matrícula, correspondiente al comercio entre Cartagena y Montería, y viceversa, pasará cada mes a la junta de que trata el artículo anterior, para, que lo emplee en la limpia y canalización del río Sinú." 

  

2. ° Que la Ley 33 de 1915, que crea el impuesto fluvial en todas las vía navegables de la, Nación, entra en vigencia el 31 de diciembre del corriente año. 

  

decreta 

  


Artículo 1° El Intendente de la navegación de los ríos Atrato y 'Sinú, que reside en Cartagena, entregará mensual mente al (Tesorero de la Junta de Limpia y Canalización del río Sinú, creada por el artículo 20 de la Ley 82 de 1913, el producto del impuesto establecido por la Ley 33 de 1915. y demás que graven la navegación del río Sinú, después de deducir la tercera parte de los gastos que se ocasionen en el personal y material de la misma Intendencia, y el total del gasto del personal y material de la Inspección Fluvial de San- Bernardo del Viento. 

  

Parágrafo. Mensualmente se deducirá por el Intendente Fluvial de Cartagena el 10 por 100 del producto de los impuestos que se recaude por razón del impuesto de la navegación en el río Sinú, hasta, completar la cantidad de $ 25,991-02. Esta cantidad representa el mayor valor invertido por el Tesoro Nacional en el pedido y armada de la draga Cartagona, destinada al río Sinú, sobre lo que del producto de los impuestos en el mismo río, durante la, época en que rigieron, tomó la Nación en virtud de la autorización contenida: en el artículo 17 de la Ley 18 de 1007. 

  


Artículo 2° La Intendencia fluvial de Cartagena entregará a la Junta de la Limpia y Canalización del río Sinú la draga Cartagena cuya administración y gastos serán de cargo de dicha, Junta, desde el día .1° de enero de 1916 en adelante. 

  

Parágrafo. Oportunamente se harán por el Gobierno los nombramientos de personal para tripular esta draga, en virtud de la autorización, Contenida en el artículo 6° de la Ley 33 del presente año. 

  

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1915. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, b HERRERA.