DECRETO19862013201309 script var date = new Date(12/09/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.18.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO12/09/201312/09/2013489111818

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.18.

DECRETO 1986 DE 2013

(septiembre 12)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

  

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes empleos: 

N° Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (Uno)  

Asesor  

1020  

07  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

17  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

16  

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL  

1 (Uno)  

Viceministro  

0020  

  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

17  

PLANTA GLOBAL  

2 (Dos)  

Jefe de Oficina  

0137  

21  

1 (Uno)  

Jefe Oficina Asesora de Planeación  

1045  

16  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

21  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

18  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

17  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

16  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

15  

3 (Tres)  

Profesional Especializado  

2028  

14  

5 (Cinco)  

Profesional Especializado  

2028  

13  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

12  

4 (Cuatro)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

2 (Dos)  

Profesional Universitario  

2044  

09  

3 (Tres)  

Técnico Administrativo  

3124  

15  

1 (Uno)  

Técnico Administrativo  

3124  

13  

  


Artículo 2°. Créanse a partir del 1° de enero de 2014, adicionales a la planta anterior, los cargos de la planta de personal que se establecen a continuación, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se compromete a apropiar los recursos en el presupuesto de esa vigencia: 

N° Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

3 (Tres)  

Asesor  

1020  

12  

1 (Uno)  

Asesor  

1020  

07  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

15  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

13  

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS 

1 (Uno)  

Asesor  

1020  

12  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

17  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

15  

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL 

1 (Uno)  

Asesor  

1020  

07  

1 (Uno)  

Técnico Administrativo  

3124  

15  

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

21  

3 (Tres)  

Profesional Especializado  

2028  

18  

1 (Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

17  

6 (Seis)  

Profesional Especializado  

2028  

16  

4 (Cuatro)  

Profesional Especializado  

2028  

15  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

14  

4 (Cuatro)  

Profesional Especializado  

2028  

13  

2 (Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

12  

4 (Cuatro)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

1 (Uno)  

Técnico  

3100  

15  

4 (Cuatro)  

Técnico Administrativo  

3124  

15  

  


Artículo 3°. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículos primero y segundo del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. 

  


Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 3745 de 2003, 1929 de 2004, 4231 de 2004, 2478 de 2004, 1738 de 2005, 2403 de 2005, 3100 de 2005, 1114 de 2006, 2446 de 2006, 4487 de 2006 y 4908 de 2007, y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Rubén Darío Lizarralde. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.