DECRETO19811955195507 script var date = new Date(19/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28819. 5, AGOSTO, 1955. PÁG.4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSobre reembolso de importacionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/08/195519/07/1955288195004

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28819. 5, AGOSTO, 1955. PÁG.4.

DECRETO 1981 DE 1955

(julio 19)

Sobre reembolso de importaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

en uso de, sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decretó número 1372 de 1955, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los reembolsos de las importaciones que efectúe el Gobierno con destino a la defensa nacional o al mantenimiento del orden público, no estarán sujetos a lo dispuesto, en el Decreto número 1259 de 1955. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces.