DECRETO19801947194706 script var date = new Date(16/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/06/194727/06/19472646210742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 2.

DECRETO 1980 DE 1947

(junio 16)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo de Ministros, en sus sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Partida con destinación general. 

  

Capítulo 98. 

Del artículo 1951. Para adquisición dentro, y fuera del país, de equipos, maquinarías, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales800.000.00
Suman los contracréditos800.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 37.
Al artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos200.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partida con destinación general.
Capítulo 98.
Al artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno200.000.00
Capítulo 99.
Al artículo 2087-A. Para continuar la construcción de las carreteras nacionales, según destinaciones que hará el Gobierno400.000.00
Suman los créditos800.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Luis Ignacio ANDRADE