DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22726, 03, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 1
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1980 DE 1934
(octubre 18)
Por el cual se fija la imputación de un gasto
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 19 de noviembre próximo y por el resto de la presente vigencia, los sueldos del personal de las Divisiones XI y XII de la Policía Nacional, de que trata el artículo 8° del Decreto legislativo 2166 de 1933, se imputarán al artículo 378 del capítulo 72 del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA