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DECRETO19801934193410 script var date = new Date(18/10/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22726, 03, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija la imputación de un gastoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO03/11/193403/11/1934227262651

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22726, 03, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1980 DE 1934

(octubre 18)

Por el cual se fija la imputación de un gasto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir del 19 de noviembre próximo y por el resto de la presente vigencia, los sueldos del personal de las Divisiones XI y XII de la Policía Nacional, de que trata el artículo 8° del Decreto legislativo 2166 de 1933, se imputarán al artículo 378 del capítulo 72 del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA