DECRETO19791947194706 script var date = new Date(16/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse27/06/194727/06/19472646210742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 2.

DECRETO 1979 DE 1947

(junio 16)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Obras Públicas) 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo de Ministros, en sus sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capítulo 91. 

Del artículo 1872. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y de estadística, en el año379.10
Capítulo 95.
Del artículo 1914. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, el Bajo Cauca, Nechí y Meta, en el año312.00
Capítulo 98.
Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno703.86
Capítulo 99.
Del artículo 2043. Para la carretera Sardinata-Abrego52.50
Capítulo 104.
Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas oro hidrográficas del país, y para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 192814.600.00
Capítulo 108.
Del artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores15.597.00
Suman los contracréditos31.644.46
Capítulo 99.
Al artículo 1958. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada15.597.00
Capítulo 108.
Del artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores16.047.46
Suman los créditos31.644.46

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Luis Ignacio ANDRADE