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DECRETO19781934193410 script var date = new Date(17/10/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22715. 20, OCTUBRE, 1934. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reforman los artículos 3° y 4° del Decreto 944 de 1934VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse20/10/193420/10/1934227151622

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22715. 20, OCTUBRE, 1934. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1978 DE 1934

(octubre 17)

Por el cual se reforman los artículos 3° y 4° del Decreto 944 de 1934

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Reformase el artículo 3º del decreto 944 del presente año, en el sentido de que en adelante solo deben extenderse tres ejemplares de la cedula de ciudadanía, así: el ejemplar desprendible de la serie A, que se entregara al elector; el del talonario de la misma serie A. que quedara en el archivo del Jurado Electoral; y el Ejemplar desprendible de la serie B, que se remitirá mensualmente al departamento Nacional de Identificación, con la individual dactiloscopia y el prontuario. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El prontuario de que tratan el artículo 4º y 5º del Decreto 944 citado. Contendrá únicamente el nombre del elector; el numero de la cedula correspondiente; y la impresión digital del pulgar derecho. Los demás renglones del prontuario se dejaran en blanco. Quedan, pues, suprimidos los datos biográficos y morfológicos de que habla dicho articulo 4º 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. Quedan en vigencia todos los demás requisitos a que se refiere el Decreto 944 y las demás disposiciones reglamentarias de la cedula de ciudadanía. 

  

Comuníquese y Cúmplase. 

  

Dado en Bogota a 17 de octubre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

DARIO ECHANDIA.