DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22715. 20, OCTUBRE, 1934. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1978 DE 1934
(octubre 17)
Por el cual se reforman los artículos 3° y 4° del Decreto 944 de 1934
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Reformase el artículo 3º del decreto 944 del presente año, en el sentido de que en adelante solo deben extenderse tres ejemplares de la cedula de ciudadanía, así: el ejemplar desprendible de la serie A, que se entregara al elector; el del talonario de la misma serie A. que quedara en el archivo del Jurado Electoral; y el Ejemplar desprendible de la serie B, que se remitirá mensualmente al departamento Nacional de Identificación, con la individual dactiloscopia y el prontuario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. El prontuario de que tratan el artículo 4º y 5º del Decreto 944 citado. Contendrá únicamente el nombre del elector; el numero de la cedula correspondiente; y la impresión digital del pulgar derecho. Los demás renglones del prontuario se dejaran en blanco. Quedan, pues, suprimidos los datos biográficos y morfológicos de que habla dicho articulo 4º
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º. Quedan en vigencia todos los demás requisitos a que se refiere el Decreto 944 y las demás disposiciones reglamentarias de la cedula de ciudadanía.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogota a 17 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
DARIO ECHANDIA.