DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 10.
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DECRETO 1972 DE 1975
(septiembre 17)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) Por $ 484.800.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 4351 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 484.800.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1975 por $ 484.800.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracréditos.
CAPITULO 260
Dirección General de Servicios Educativos.
Programa. 262
Servicios educativos.
Subprograma 1.
Dirección y Control.
| Transferencias. | ||
| 205 319 430. Artículo 2818. Aporte a escuelas parroquiales | $ | 484.800 |
| Suma el contracrédito | $ | 484.800 |
Créditos.
CAPITULO 255
Gabinete del Ministro.
Programa 255.
Dirección Superior.
Subprograma 1.
Gabinete del Ministro.
| Servicios personales. | ||
| 102 111 123. Artículo 2554-A. Indemnización por vacaciones | $ | 100.000 |
CAPITULO 258
Dirección General
de Administración Educativa.
Programa 258.
Administración Educativa,
| Gastos generales. | ||
| 105 311 201. Artículo 2614. Mantenimiento y aseguros | 20.400 | |
| 106 311 219. Artículo 2621. Gastos varios e imprevistos | 60.400 | |
CAPITULO 259
División de Planteles Nacionales.
Programa 259.
Educación elemental,
Subprograma 1.
Enseñanza Pre-escolar.
| Servicios personales. | ||
| 101 312 103. Artículo 2629. Sueldos del personal de nómina | $ | 150.000 |
Subprograma 3.
Núcleos e internados rurales.
| Servicios personales. | ||
| 101 312 103. Artículo 2651. Sueldos del personal de nómina | $ | 54.000 |
CAPITULO 263
División de Educación de Adultos.
Programa 265.
Educación de adultos.
Subprograma 1.
Dirección y Control.
| Gastos generales. | ||
| 106 317 205. Artículo 2860. Viáticos, y gastos de viaje | $ | 100.000 |
| Suman los créditos | $ | 484.800 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.