DECRETO19711975197509 script var date = new Date(17/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Relaciones Exteriores) Por $ 17.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/10/197517/09/1975344134210

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 10.

DECRETO 1971 DE 1975

(septiembre 17)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Relaciones Exteriores) Por $ 17.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores por $ 1.700.000.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 1.700.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido 'por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. 

  

CAPITULO XI 

  

c) Otros recursos. 

Numeral 11C-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973)$1.700.000
Suma el recurso$1.700.000

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: 

  

Presupuesto de Funcionamiento. 

  

CAPITULO 110 

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

Programa 114. 

  

Contribución a Organismos Internacionales. 

  

Transferencias. 

208 112 -140. Artículo 3193-A. Aporte a la Empresa Naviera Multinacional del Caribe S. A.$1,700,000
Suma el crédito adicional$1.709.000

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuniquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975. 

  

Alfonso López Michelsen 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.