DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 9.
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DECRETO 1969 DE 1975
(septiembre 17)
Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras públicas) Por $ 33.000.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas por $33.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00 correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 33.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto, de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesta de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO XI
c) Otros recursos.
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | 33.000.000 | |
| Suma el recurso | $ | 33.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 670
Fondo de Inmuebles Nacionales.
Programa 670.
Edificios, monumentos y parques nacionales,
| 594 435. | Artículo 0701-B Construcción de edificios departamentales y municipales | $ | 3.000.000 | |
| Proyectos. | ||||
| 1. Departamento del Cesar, palacio departamental | $ | 1.500.000 | ||
| 2. Palmira: palacio municipal | 1.500.000 | |||
CAPITULO 676
Gabinete del Ministro,
Programa 677.
Aporte para el desarrollo regional de obras públicas.
| 615 442. | Artículo 6770. Departamento de Caldas | $ | 20.000.000 | |
| Proyecto 8. Manizales: Pago al Departamento de Valorización del Municipio | $ | 20.000.000 | ||
| 615 442. | Artículo 6771. Departamento del Cauca | 10.000.000 | ||
| Proyecto 15. Popayán: Obras Ley 19 de 1972 "Honores al Maestro Guillermo Valencia", según distribución por resolución | $ | 10.000.000 | ||
| Suman los créditos adicionales | $ | 33.000.000 | ||
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, Rodrigo Botero Montoya.