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DECRETO19691975197509 script var date = new Date(17/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 9.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras públicas) Por $ 33.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/10/197517/09/197534413408

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1969 DE 1975

(septiembre 17)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras públicas) Por $ 33.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas por $33.000.000.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00 correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 33.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto, de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesta de Rentas y Recursos de Capital. 

  

CAPITULO XI 

  

c) Otros recursos. 

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973)33.000.000
Suma el recurso$33.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: 

  

Presupuesto de Inversión. 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 670 

  

Fondo de Inmuebles Nacionales. 

  

Programa 670. 

  

Edificios, monumentos y parques nacionales, 

594 435.Artículo 0701-B Construcción de edificios departamentales y municipales$3.000.000
Proyectos.
1. Departamento del Cesar, palacio departamental$1.500.000
2. Palmira: palacio municipal1.500.000

CAPITULO 676 

  

Gabinete del Ministro, 

  

Programa 677. 

  

Aporte para el desarrollo regional de obras públicas. 

615 442.Artículo 6770. Departamento de Caldas$20.000.000
Proyecto 8. Manizales: Pago al Departamento de Valorización del Municipio$20.000.000
615 442.Artículo 6771. Departamento del Cauca10.000.000
Proyecto 15. Popayán: Obras Ley 19 de 1972 "Honores al Maestro Guillermo Valencia", según distribución por resolución$10.000.000
Suman los créditos adicionales$33.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, Rodrigo Botero Montoya