DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24820, 24, NOVIEMBRE, 1941. PAG. 3.
DECRETO 1968 DE 1941
(noviembre 20)
Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 2767, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupueste vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 33:
Del artículo 336. Para drogas, materiales v elementos sanitarios $ 30.000.00
Del artículo 336-A. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos | 6.000.00 | |
Del artículo 337. Para conservación v adquisición de armamento y material de guerra | 44.000.00 | |
Del artículo 338. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad, alojamiento y adquisición de ganado | 9.000.00 | |
Del artículo 338-A. Para adquisición de ganado | 15.899.45 | |
Del artículo 338-F. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad de ganado | 800.00 | |
Del artículo 339-K. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida | 1.000.00 | |
Del artículo 341-K. Para servicios reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos de vigencias expiradas | 4.000.00 | |
Capítulo 34:
Del artículo 342. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y alojamiento | 350.00 | |
Del artículo 343. Para hospitalizaciones, drogas y honorarios médicos | 123.93 | |
Del artículo 344. Para servicios funerarios | 500.00 | |
Del artículo 346. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfono y energía eléctrica | 50.00 | |
Del artículo 347. Para muebles, útiles y conservación y reparación de los mismos | 1.000.00 | |
Del artículo 351. Para material deservicio radioaerologico | $ 2.661.32 | |
Del artículo 352. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones | 311.50 | |
Del artículo 353. Para aseguros | 500.00 | |
Del articulo 354. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 303.25 | |
Capitulo 35:
Del artículo 356. Para pago de pensiones | 4.000.00 | |
Del artículo 357. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones a crédito autorizadas por la Ley 90 de 1938 | 7.870.18 | |
Capítulo 33:
Al artículo 332. Para vestuario y equipo del personal | 2.557.70 | |
Al artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 6.000.00 | |
Al artículo 339-A. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida | 10.000.00 | |
Al artículo 340. Para subvenciones a la Caja de Sueldos de Retiro | 2.000.00 | |
Al artículo 341-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 1.000.00 | |
Al artículo 33.1-G. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 800.00 | |
Al artículo 331-K. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería | 25.000.00 | |
Al artículo 332-K. Para vestuario y equipo del personal | 15.000.00 | |
Al artículo 333-K. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes | 33.211.93 | |
Al artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones del Ejército, Bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | 20.000.00 | |
Al artículo 336-K. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías | 7.000 00 | |
Capítulo 34:
Al artículo 345. Para transportes y auxilios de marcha | 800.00 | |
Al artículo 348. Para ampliación y conservación de aeródromos y construcción del aeródromo de Urrao | 2.500 00 | |
Al artículo 349. Para material rodante, reparaciones y repuestos | 1.500.00 | |
Al artículo 350. Para combustible, grasas y lubricantes | 1.000.00 | |
Sumas iguales | $ 128.369.63 | 128.369.63 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO