DECRETO19681941194111 script var date = new Date(20/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24820, 24, NOVIEMBRE, 1941. PAG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/11/194124/11/1941248206673

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24820, 24, NOVIEMBRE, 1941. PAG. 3.

DECRETO 1968 DE 1941

(noviembre 20)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 2767, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupueste vigente: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

Capítulo 33: 

  

Del artículo 336. Para drogas, materiales v elementos sanitarios $ 30.000.00 

Del artículo 336-A. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos6.000.00
Del artículo 337. Para conservación v adquisición de armamento y material de guerra44.000.00
Del artículo 338. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad, alojamiento y adquisición de ganado9.000.00
Del artículo 338-A. Para adquisición de ganado15.899.45
Del artículo 338-F. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad de ganado800.00
Del artículo 339-K. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida1.000.00
Del artículo 341-K. Para servicios reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos de vigencias expiradas4.000.00
Capítulo 34:

Del artículo 342. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y alojamiento 

350.00
Del artículo 343. Para hospitalizaciones, drogas y honorarios médicos123.93
Del artículo 344. Para servicios funerarios500.00
Del artículo 346. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfono y energía eléctrica50.00
Del artículo 347. Para muebles, útiles y conservación y reparación de los mismos1.000.00
Del artículo 351. Para material deservicio radioaerologico$ 2.661.32
Del artículo 352. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones311.50
Del artículo 353. Para aseguros500.00
Del articulo 354. Para gastos extraordinarios e imprevistos303.25
Capitulo 35:

Del artículo 356. Para pago de pensiones 

4.000.00
Del artículo 357. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones a crédito autorizadas por la Ley 90 de 19387.870.18
Capítulo 33:

Al artículo 332. Para vestuario y equipo del personal 

2.557.70
Al artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos6.000.00
Al artículo 339-A. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida10.000.00
Al artículo 340. Para subvenciones a la Caja de Sueldos de Retiro2.000.00
Al artículo 341-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos1.000.00
Al artículo 33.1-G. Para alimentación, lavado y peluquería del personal800.00
Al artículo 331-K. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería25.000.00
Al artículo 332-K. Para vestuario y equipo del personal15.000.00
Al artículo 333-K. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes33.211.93
Al artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones del Ejército, Bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico20.000.00
Al artículo 336-K. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías7.000 00
Capítulo 34:

Al artículo 345. Para transportes y auxilios de marcha 

800.00
Al artículo 348. Para ampliación y conservación de aeródromos y construcción del aeródromo de Urrao2.500 00
Al artículo 349. Para material rodante, reparaciones y repuestos1.500.00
Al artículo 350. Para combustible, grasas y lubricantes1.000.00
Sumas iguales$ 128.369.63128.369.63

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministró de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Gonzalo RESTREPO