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DECRETO19661975197509 script var date = new Date(17/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) Por $ 287.207.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/10/197517/09/197534413397

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34413. 3, OCTUBRE, 1975. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1966 DE 1975

(septiembre 17)

Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) Por $ 287.207.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que por medio de la Resolución número 1731 de 1975, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 287.207.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número.294 de 1973, el Contralor General, de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1975 por $ 237.207.05 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975; 

  

Presupuesto de funcionamiento. 

  

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA 

  

CAPITULO 020 

  

Jefatura del Departamento. 

  

Programa 020. 

  

Dirección y Administración. 

  

Servicios personales. 

101111103Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina$90.000

CAPITULO 021 

  

Dirección General de Información Técnica. 

  

Programa 021 

  

Información Técnico-Estadística. 

  

Servicios personales. 

101115103Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina$197.207
Suman los contracréditos$287.207

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al. Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1975: 

  

Presupuesto de Inversión 

  

CAPITULO 505 

  

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA 

  

Programa 505. 

  

Desarrollo de la investigación estadística. 

Artículo 5056-A, Para gastos de vigencias expiradas por concepto de construcción v remodelación edificio DÁNE$287.207
Suma el crédito adicional$287.207

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D E., a 17 de septiembre de. 1975. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya