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DECRETO19631975197509 script var date = new Date(17/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34414. 6, OCTUBRE, 1975. PÁG. 9.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se establece una excepción al artículo 8° del Decreto 1982 de 1974VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO06/10/197517/09/197534414579

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34414. 6, OCTUBRE, 1975. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1963 DE 1975

(septiembre 17)

Por el cual se establece una excepción al artículo 8° del Decreto 1982 de 1974

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8º del Decreto 1982 de .1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que realice la Corporación Nacional de Turismo, 

  


Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Nacional de Turismo está autorizada para contratar, previo el cumplimiento de: las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975. 

  

Alfonso López Michelsen 

  

El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Comunicaciones, Jaime García Parra.