DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 1.
DECRETO 1963 DE 1947
(junio 14)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
(Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
Capítulo 36.
Del artículo 348. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip, con destino al pago de los intereses, según convenio de fecha 5 de julio de 1943 | 12.000.00 |
Del artículo 349. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán vendidas en adelante por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto 2600 de 1943 | 106.000.00 |
Del artículo 350. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios, contratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, al 3% anual, de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942 | 12.000.00 |
Del artículo 351. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 | 10.000.00 |
Del artículo 355. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1º de octubre de 1940 | 20.000.00 |
Capítulo 37. | |
Del artículo 368. Para atender al servicio de intereses y amortización del préstamo contratado con la Caja Colombiana de Ahorros para aumentar en $ 10.000.000 el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 46 de 1945 | 32.750.00 |
Del artículo 372. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 | 80.250.00 |
Suman los contracréditos | 273.000.00 |
MINISTERIO DE GOBIERNO | |
Capítulo 2º | |
Al artículo 11. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | 7.000.00 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
Capítulo 26. | |
Al artículo 271. Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales, en el año | 3.000.00 |
Capítulo 30. | |
Al artículo 283. Para vestuario y equipo de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | 20.000.00 |
Al artículo 285. Para compra de vehículos terrestres, embarcaciones marítimas y fluviales, gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los mismos, para el servicio de las aduanas y Policía Fiscal,, en el año | 93.000.00 |
Al artículo 287. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorios y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, al servicio de las aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 15.000.00 |
Al artículo 288. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de aduanas y Policía Fiscal | 5.000.00 |
Al artículo 290. Para útiles de escritorio y materiales para laboratorio, de carácter fungible para el servicio de las aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos, servicio y materiales de aseo e higiene; transportes y aseguro de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio | 20.000.00 |
Al artículo 295. Para pago de jornales en las aduanas de la República | 20.000.00 |
Al artículo 300. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más: pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | 20.000.00 |
Capítulo 31. | |
Al artículo 309. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional | 60.000.00 |
Al artículo 310. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos, servicio y materiales de aseo e higiene, transporte y aseguro y materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional | 10.000.00 |
Suman los créditos | 273.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ