DECRETO19601947194706 script var date = new Date(14/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26463. 28, JUNIO, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALpor medio del cual se destinan unos fondos.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/06/194728/06/19472646310913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26463. 28, JUNIO, 1947. PÁG. 3.

DECRETO 1960 DE 1947

(junio 14)

por medio del cual se destinan unos fondos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y de manera especial de las que le confieren las Leyes 39 de 1940 y 95 de 1943, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de la Economía Nacional, en virtud de las autorizaciones que le confieren las Leyes acabadas de citar, delegó en la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca la continuación de los estudios hidráulicos de dicha sección del país, por medio del Decreto ejecutivo número 2222, de fecha 27 de julio de 1946; 

  

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, Capítulo 58, artículo 947, fueron apropiados $ 110.000.00 para atender a la cooperación de la Nación en los estudios de irrigación y desarrollo del plan correspondiente; 

  

Que con la partida anotada anteriormente y con la misma finalidad ordenada por las Leyes indicadas, en que se fundamenta la apropiación presupuestal, se adelantan por cuenta del Ministerio los estudios de irrigación del rio Palo y agrológicos del Valle, para lo cual se tiene destinada del mismo artículo la suma de $ 39.000.00, en el presente año, quedando disponible un saldo de $ 71.000.00, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Para la continuación de los estudios hidráulicos en el Departamento del Valle del Cauca, cuya delegación hizo el Gobierno Nacional por medio del Decreto ejecutivo número 2222 de 1947, destínase en el presente año la suma de $ 71.000.00 de la partida asignada en el Capítulo 58, artículo 947, del Presupuesto de la vigencia en curso. 

  


Artículo segundo. Los dineros a que se refiere el artículo anterior, se invertirán en la forma prevista en el informe número 2, "Estudios de Irrigación del Valle del Cauca", elaborado por el Departamento de Irrigación. 

  


Artículo tercero. La suma que se destina por este Decreto, se situará en giros a la orden del señor Tesorero Departamental, y su control previo de gastos se sujetará a las normas establecidas por la Resolución número 782 de 1946, originaria de la Contraloría General de la República. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Moisés PRIETO