DECRETO19572001200109 script var date = new Date(17/09/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44558. 21, SEPTIEMBRE, 2001. PÁG. 7.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se reglamenta el deber de información de los notarios.CompiladofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse21/09/200121/09/20014455877

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44558. 21, SEPTIEMBRE, 2001. PÁG. 7.

DECRETO 1957 DE 2001

(septiembre 17)

por el cual se reglamenta el deber de información de los notarios.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que se consagra en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 3º y 10 de la Ley 526 de 1999, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el notariado es un servicio público en los términos del artículo 131 de la Constitución Política y del artículo 1º de la Ley 588 de 2000; 

  

Que la función notarial está al servicio de los intereses generales y del derecho; 

  

Que las organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos han permeado diversos sectores de la economía, afectando gravemente la sociedad colombiana, vulnerando la estabilidad económica del Estado e impidiendo su desarrollo; 

  

Que los controles implementados para la lucha contra el lavado de activos han motivado la búsqueda por parte de las organizaciones criminales de nuevas formas de ingreso y legalización de capital originado en actividades ilícitas, así como de nuevos sectores vulnerables a tales efectos; 

  

Que servicios públicos como el notariado, y por consiguiente el Estado colombiano, pueden verse afectados por esta conducta delictiva; 

  

Que es necesario adoptar mecanismos específicos tendientes a evitar que algunos actos sujetos al trámite notarial sean aprovechados indebidamente por las organizaciones delincuenciales para dar apariencia de legalidad al producto de sus delitos. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en la Ley 526 de 1999, los notarios están obligados a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la realización de los actos jurídicos autorizados por ellos que, según instructivo emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, se consideren encaminados a la ejecución del delito de lavado de activos. 

  

Autorizado el acto jurídico a que se refiere el inciso anterior, deberá ser reportado inmediatamente a la UIAF 

  


Artículo 2º. La Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinación con la UIAF, emitirá un instructivo mediante el cual se describan los parámetros y la metodología que deben ser empleados por los notarios para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo primero del presente decreto. 

  


Artículo 3º. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente decreto se sujetará a lo establecido en los artículos 198 y 199 del Decreto-Ley 960 de 1970, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. 

  


Artículo 4º. En concordancia con el artículo 41 de la Ley 190 de 1995, el notario y los funcionarios de la Notaría deberán mantener reserva acerca de los reportes enviados a la Unidad de Información y Análisis Financiero. 

  


Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Rómulo González Trujillo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos Calderón.