DECRETO19562013201309 script var date = new Date(11/09/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48910. 11, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO11/09/201311/09/20134891044

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48910. 11, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.4.

DECRETO 1956 DE 2013

(septiembre 11)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 1° del Decreto 4172 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo de orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. 

  

Que el artículo 21 del Decreto 4172 del 3 de noviembre de 2011 previó la derogatoria del artículo 14 del Decreto 4712 de 2008, en el cual se consagran las funciones de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez entre en funcionamiento la URF. 

  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). 

  

Que dentro del Estudio antes mencionado, en el numeral 9.3 se describe la necesidad de incorporar a los funcionarios en carrera administrativa y provisionalidad de la Dirección General de Regulación Financiera a la nueva Unidad, y consecuentemente se deben eliminar los cargos en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, encontró el Estudio ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable. 

  

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Supresión de cargos. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 

No. CARGOS 

DENOMINACIÓN 

CÓDIGO 

GRADO 

PLANTA GLOBAL 

UNO (1)  

DIRECTOR  

0100  

22  

UNO (1)  

ASESOR  

1020  

15  

UNO (1)  

ASESOR  

1020  

14  

UNO (1)  

ASESOR  

1020  

6  

UNO (1)  

PROFESIONAL ESPECIALIZADO  

2028  

21  

UNO (1)  

AUXILIAR ADMINISTRATIVO  

4044  

16  

UNO (1)  

CONDUCTOR MECÁNICO  

4103  

15  

  


Artículo 2°. Incorporación de empleados públicos. El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), mediante resolución, incorporará los empleados públicos de carrera administrativa y provisionales de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que continuarán prestando sus servicios en la URF. 

  

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 3°. Los empleados públicos de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quienes se les suprima el cargo y ostenten derechos de carrera administrativa o se encuentren en provisionalidad serán incorporados en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 96 del Decreto 1227 de 2005. 

  

Los empleados a los que se hace referencia en el inciso anterior continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados y tomen posesión. 

  


Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor