DECRETO19551947194706 script var date = new Date(14/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26459. 24, JUNIO, 1947. PÁG. 7MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/06/194724/06/19472645910317

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26459. 24, JUNIO, 1947. PÁG. 7

DECRETO 1955 DE 1947

(junio 14)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de la Economía Nacional). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar; unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente; 

  

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL 

  

Capítulo 57. 

  

Del artículo 927. Para compra de fincas rurales, con el fin de ser parceladas entre pequeños 

agricultores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1914$50.000.00
Suman los contracréditos.$50.000.00

Capítulo 57. 

  

Al artículo 909. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, residente dentro 

y fuera de la capital (Tierras y Colonización)$15.900.00

Al artículo 913. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, 

  

Vigilancia, demarcación de zonas forestales, protectoras, y campañas 

  

Madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para 

  

organización de los mismos. Formación de muestrarios de madera, 

  

álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, 

  

empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos 

  

para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; 

  

semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos 

  

y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás 

gastos relativos a la defensa y repoblación forestales$35.000.00
Suman los créditosS50.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Moisés PRIETO