DECRETO19541947194706 script var date = new Date(14/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26459. 24, JUNIO, 1947. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/06/194724/06/19472645910306

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26459. 24, JUNIO, 1947. PÁG. 6.

DECRETO 1954 DE 1947

(junio 14)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

Capítulo 85. 

Del artículo 1791Para sueldos del personal del Correos$1.195.00
Del artículo 1798Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales15.000.00

Capítulo 86. 

Del artículo 1811Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico2.080.00
Del artículo 1820.Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las Oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico6.000.00
Suman los contracréditos$24.545.00

Capítulo 84. 

Al artículo 1782.Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio$3.575.00

Capítulo 85. 

Al artículo 1799.Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de correos6.000.00

Capítulo 90 

Del artículo 1860.Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas15.000.00
Suman los créditos$24.575.00

Artículo 2° El presenté Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P, PEREZ 

  

El Ministro de Correos v Telégrafos, 

  

José Vicente DAVILA