DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26459. 24, JUNIO, 1947. PÁG. 6.
DECRETO 1953 DE 1947
(junio 14)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hacénse los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | ||
Capítulo 56° | . | |
Del artículo 879. Para sueldos del personal directivo (Veterinario, Directo, Estación Pecuaria Experimental de Orocué) | $ | 4.000.00 |
Del artículo 880. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria construcciones y reparación de edificios, transportes, energía y todas los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimentar de Orocué | 10.000.00 | |
Del artículo 884. Para jornales, trabajos .a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones. conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar | 10.000.00 | |
Del artículo 101. Para sueldos del personal directivo (Subestación Ovina de Taironeca, Sierra Nevada) | 2.000.00 | |
Del artículo 902. Para jornales, trabajos a destajo. compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Ovina de Taironeca | 6.000.00 | |
Suman los contracréditos | $ | 32.000.00 |
Capítulo 56 | ||
Al artículo 854-A. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento de Boyacá, inclusive la compra de elementos de laboratorio para propagación de vacunas | $ | 14.000.00 |
Al artículo 854-B. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento del Magdalena, inclusive la compra de elementos para laboratorio, para propagación de vacunas. | 18.000.00 | |
Suman los créditos | $ | 32.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda de Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO