DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32953. 10, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 5.
DECRETO 1951BIS DE 1969
(noviembre 18)
por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tiene derecho el International Center for Medical Research and Training (ICMRT) y su personal técnico y científico internacional y se establecen las exenciones sobre los bienes, elementos, equipos y materiales que para uno y otros sean importados al país.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el 18 de diciembre de 1961 fue celebrado entre el Gobierno Nacional y el International Center for Medical Research and Training (ICMRT) un contrato para colaborar en el establecimiento de un Centro Internacional de Entrenamiento e Investigaciones Médicas, con el propósito principal de desarrollar y ejecutar programas de investigación de beneficio social, así como de mantener un continuo intercambio de personal científico entre la Universidad de Tulane y la Universidad del Valle a fin de cooperar en la investigación y la enseñanza de las ciencias de la salud;
Que el contrato en referencia fue aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación el 6 de noviembre de 1961, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, expedido el 30 de mayo de 1962, y por el señor Presidente de la República el 2 de junio del mismo año;
Que este contrato está vigente en razón de la prórroga hecha con fecha 29 de mayo de 1969;
Que en el literal b) de la cláusula cuarta del contrato mencionado el Gobierno se obligó a otorgar al Centro Internacional de Entrenamiento e Investigaciones Médicas las exenciones y facilidades autorizadas por la Ley 24 de 1959;
Que la Ley 157 de 24 de diciembre de 1959, en el literal b) de su artículo 1°, consagró un régimen de excepción para los bienes o elementos que, aunque incluidos en las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, la Nación se haya comprometido a dejar introducir al país, libres de gravámenes y restricciones, por estipulación de un contrato debidamente celebrado y en vigencia; y
Que según el mencionado contrato entre el ICMRT y el Gobierno de Colombia, en el párrafo tercero se establece: "Cuando el período del programa de cooperación entre las universidades y el Centro haya terminado, todo el equipo comprado para uso del Centro pasará a ser propiedad de la Universidad del Valle, en el estado en que se encuentre el día que cesen las actividades del programa",
decreta:
Artículo 1° La importación al país de bienes, equipos y materiales destinados a la dotación y funcionamiento del International Center for Medical Research and Training (ICMRT), lo mismo que la de los elementos de uso exclusivamente peresonal de sus funciones, técnicos, científicos extranjeros debidamente acreditados, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes, de conformidad con el contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el ICMRT el día 9 de noviembre de 1961 y según lo previsto por el artículo 4° de la Ley 24 de 1959. En cuanto a la importación de automóviles se aplicará a dicho personal técnico y científico extranjero lo dispuesto en el Decreto número 232 de 1967.
Artículo 2° El Director en Cali del International Center for Medical Research and Training (ICMRT), en el caso de que no sea ciudadano colombiano, tendrá el carácter de Jefe de Misión Técnica y de representante de un Organismo Internacional, y por lo tanto disfrutará de las prerrogativas y exenciones consignadas en los Decretos 3135 de 1956, artículo 8°, ordinal d); 1025 de 1959 y 232 de 1967. Para este efecto el Director del ICMRT en New Orleans, deberá comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, el nombre de la persona designada para ocupar el citado cargo.
Artículo 3° Las gestiones conducentes a la traída de personal técnico y científico destinado al servicio del ICMRT deberán tramitarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual, el Director del Centro o quien haga sus veces, hará al mencionado Ministerio la correspondiente solicitud acompañada de la hoja de vida del científico o técnico a que se refiere, y de una explicación relativa a las labores que va a desarrollar en el país y el término de duración de las mismas.
Artículo 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las visas, gestionará las exenciones de impuestos y dará las facilidades necesarias para la entrada al país de los funcionarios del Centro y de sus familiares, así como de sus muebles y efectos de uso exclusivo personal al tenor de lo dispuesto en los Decretos números 3135 de 1956, 1025 de 1959 y 232 de 1967, lo mismo que en la Ley 1ª de 1959 y demás disposiciones relacionadas con esta materia.
Artículo 5° El Ministerio de Relaciones Exteriores informará oportunamente a los cónsules colombianos en el exterior sobre la existencia del International Center for Medical Research and Training (ICMRT) y sobre las disposiciones contenidas en este Decreto, y los autorizará para facilitar los embarques que en este mismo decreto se autorizan, sin licencia previa, y con la sola presentación del conociciento de embarque, único documento que será necesario entregar a las autoridades de aduana al llegar la mercancía a los respectivos puertos colombianos para que éstas permitan su nacionalización.
Artículo 6° El International Center for Medical Research and Training (ICMRT) y las operaciones que éste ejecute estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes y los funcionarios internacionales a su servicio estarán exentos de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos que perciban en calidad de sueldos, honorarios, subsidios, viáticos y demás asignaciones similares.
Artículo 7° La Dirección Nacional de Aduanas a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores dictará las normas y reglamentos especiales que faciliten la rápida nacionalización de los bienes destinados al International Center for Medical Research and Training (ICMRT), lo mismo que los de sus funcionarios no colombianos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1969.
carlos lleras restrepo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Daniel Henao Henao. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.