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DECRETO19511987198710 script var date = new Date(15/10/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38083, 15, OCTUBRE, 1987. PÁG. 4.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/10/198715/10/19873808344

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38083, 15, OCTUBRE, 1987. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1951 DE 1987

(octubre 15)

por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºProrrogar el término establecido en el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981, hasta el día 31 de octubre de 1987, para presentar la solicitud de aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones de los Institutos Docentes no Oficiales de Calendario A, por el Rector del plantel ante la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Antonio Yepes Parra.