DECRETO19381988198809 script var date = new Date(20/09/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXV. N. 38510. 22, SEPTIEMBRE, 1988 PAG. 2MINISTERIO DE COMUNICACIONESPor el cual se modifica el Decreto 1156 del 14 de junio de 1988VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO REGLAMENTARIO22/09/198822/09/19883851022

DIARIO OFICIAL AÑO CXXV. N. 38510. 22, SEPTIEMBRE, 1988 PAG. 2

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1938 DE 1988

(septiembre 20)

Por el cual se modifica el Decreto 1156 del 14 de junio de 1988

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºModificar el artículo 10 del Decreto 1156 del 14 de junio de 1988, el cual quedara así: 

  

"Artículo 10. Obligatoriedad del registro. Ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor responsable, en el Ministerio de Comunicaciones. 

  

Las salas de exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los ciento cinco (105) días siguientes a su promulgación". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Pedro Martin Leyes Hernandez