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DECRETO19341988198809 script var date = new Date(19/09/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXV. N. 38509. 21, SEPTIEMBRE, 1988 PAG. 3MINISTERIO DE SALUDPor el cual seaprueba el Acuerdo número 0006 de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adoptan otras disposiciones.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO21/09/198821/09/19883850933

DIARIO OFICIAL AÑO CXXV. N. 38509. 21, SEPTIEMBRE, 1988 PAG. 3

DECRETO 1934 DE 1988

(septiembre 19)

Por el cual seaprueba el Acuerdo número 0006 de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adoptan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley número 1042 de 1978, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°Aprobar el Acuerdo número 0006 de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". 

  

ACUERDO NUMERO 0006 DE 1988 

  

(febrero 23

  

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1°Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

NUMERO DE CARGOS

  

  

DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO

  

  

CODIGO

  

  

GRADO

  

  

REGIONAL NORTE DE SANTANDER

  

  

Dirección Regional

  

  

Centros Zonales y Locales de Bienestar Familiar.

  

  

Centro Zonal de Bienestar Familiar - Tibú.

  

  

1

  

  

Jefe de Grupo

  

  

2085

  

  

05

  

  

1

  

  

Defensor de Menores

  

  

3015

  

  

08

  

  

2

  

  

Profesional Universitario

  

  

3020

  

  

06

  

  

2

  

  

Auxiliar de Técnico

  

  

4110

  

  

06

  

  

1

  

  

Secretario

  

  

5140

  

  

08

  

  

1

  

  

Chofer Mecánico

  

  

6010

  

  

06

  

  

1

  

  

Auxiliar de Servicios Generales

  

  

6035

  

  

05

  

  

Artículo 2° El presente acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días de febrero de 1988. 

  

(Fdo.) 

  

El Presidente de la Junta Directiva, 

  

CAROLINA DE BARCO

  

(Fdo.) 

  

El Secretario de la Junta Directiva, 

  

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PEREZ.» 

  


Artículo 2º De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988 para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 ysiguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

  

Si al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. 

  

Para efectos de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 147 de 1984. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcon Mantilla. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Luis Heriberto Arraut Esquivel

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Joaquin Barreto Ruiz