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DECRETO19341985198507 script var date = new Date(15/07/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37083. 30, JULIO, 1985. PAG.6MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPor el cual se declara el día de las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militaresdel personal Uniformado retirado de la Policía Nacional.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO30/07/198515/07/19853708366

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37083. 30, JULIO, 1985. PAG.6

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1934 DE 1985

(julio 15)

Por el cual se declara el día de las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militaresdel personal Uniformado retirado de la Policía Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y el personal uniformado retirado de la Policía Nacional constituyen ejemplo de abnegación, valor y austeridad en los servicios prestados a la Patria, habiendo garantizado en su momento el beneficio de la libertad y estabilidad de las instituciones. 

  

Que dentro de las Reservas de las Fuerzas Militares y sus miembros activos deben fomentarse y cultivarse los más elevados sentimientos de espíritu de cuerpo, honor y sacrificio en servicio de la República, lo mismo que entre los miembros activos de la Policía Nacional y el personal retirado de dicha Institución; 

  

Que es deseo del Gobierno Nacional exaltar los servicios eminentes y las brillantes ejecutorias, que en pro de la Independencia Nacional y las instituciones que nos rigen, prestaron los hombres y mujeres que hoy constituyen las Reservas de las Fuerzas Militares y el personal retirado de la Policía Nacional; 

  

Que se considera, como día propicio para ser consagrado en homenaje al personal mencionado en los considerandos anteriores, el segundo domingo del mes de agosto, por su proximidad a la fecha 10 de agosto, en que el Libertador después del triunfo en el Puente de Boyacá, hizo su entrada triunfal a Santa Fé, acompañado de su ejército, en medio del entusiasmo indescriptible del pueblo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºDeclarar el segundo domingo de agosto, como día de las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y del personal uniformado retirado de la Policía Nacional. 

  


Artículo 2º En dicha conmemoración, se celebrarán actos especiales en las Unidades Militares y de la Policía Nacional, conforme a reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Defensa Nacional. 

  

General Miguel Vega Uribe.