Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO19341925192512 script var date = new Date(29/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20088. 4, ENERO, 1926. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan otras medidas relacionadas con ese CuerpoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO04/01/192604/01/19262008851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20088. 4, ENERO, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1934 DE 1925

(diciembre 29)

Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan otras medidas relacionadas con ese Cuerpo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925 y teniendo en cuenta que del próximo 1º de enero en adelante había de quedar disminuído considerablemente el personal de la Policía Nacional, medida ésta que perjudicaría el servicio público, pues por el contrario las crecientes necesidades de él más bien exigen aumento, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. Auméntase, desde el 1º de enero de 1926 con el personal que en seguida se expresa, las siguientes dependencias de la Policía Nacional: 

  

Escuela de Preparación. 

Un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales$540

Prefectura de la Policía Judicial. 

Un Escribiente, a $ 50 mensuales600

Comisarías Falladoras. 

Dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno1,200

Comisarías de Instrucción. 

Un Comisario, a $ 135 mensuales1,620
Un Secretario, a $ 70 mensuales840
Dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno1,200

Servicio de Vigilancia de Bogotá. 

  

Divisiones 1ª a 8ª: 

Cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno48,000

Servicios Especiales. 

  

División Central. 

Dos Agentes de primera clase, $ 46 mensuales cada uno1,104

Sección de Gendarmería y Resguardos. 

  

Sección del Chocó. 

Un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales3,000
Un Pagador, a 120 mensuales1,440
Dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno1,680
Cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno2,880
Cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno30,000

Artículo 2º Señálanse las siguientes partidas para atender a los gastos de material del personal que se aumenta: 

Para uniformes de paño$6,320
Para uniformes de dril1,264
Para correaje3,160
Para arrendamiento de locales600
Para medicinas, alumbrado y útiles de escritorio600
Para pasaportes7,500
Para revólveres3,160

Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrirá en el Presupuesto para 1926 el crédito adicional correspondiente para atender el presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRÍGUEZ DIAGO.