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DECRETO19331925192512 script var date = new Date(29/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20088. 4, ENERO, 1926. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea una sección de Policía Nacional en CalamarVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO04/01/192604/01/19262008851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20088. 4, ENERO, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1933 DE 1925

(diciembre 29)

Por el cual se crea una sección de Policía Nacional en Calamar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925 en lo referente a la Policía Nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Créase una Sección de Policía Nacional dependiente de la Sección de Fronteras y Servicios Varios de Fuera, de ese Cuerpo, que tendrá su asiento en Calamar, y en caso necesario, prestará el auxilio que necesite la Comisión del Ministerio de Industrias que estudia los asuntos del oleoducto. Esta Sección se compondrá del siguiente personal: 

Un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales$1,800
Dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno1,680
Tres Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno2,160
Treinta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno18,000

Artículo 2º Auméntase el sueldo del Pagador de la Sección de Barrancabermeja a $ 150 mensuales, e impónesele la obligación de pagar la Sección que por este Decreto se crea. 

  


Artículo 3º Señálanse las siguientes partidas para atender a los gastos de material de la Sección que se crea, en el año: 

Para uniformes de dril$1,440
Para correaje360
Para gastos de instalación500
Para revólveres700
Para pasaportes1,800
Para arrendamientos600
Para drogas, hospital, alumbrado y útiles de escritorio600

Artículo 4º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adicionará la liquidación del Presupuesto de gastos de 1926, y se abrirá el crédito adicional correspondiente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.