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DECRETO19321934193410 script var date = new Date(08/10/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22718, 24, OCTUBRE, 1934. PÁG. 5MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se fijan las dotaciones de ganado para los Institutos de Cultura Militar y Unidades del EjércitoVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO24/10/193424/10/1934227181895

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22718, 24, OCTUBRE, 1934. PÁG. 5

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1932 DE 1934

(octubre 08)

Por el cual se fijan las dotaciones de ganado para los Institutos de Cultura Militar y Unidades del Ejército

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Mientras el Estado Mayor General del Ejército termina la elaboración del reglamento respectivo, fíjanse las siguientes dotaciones de ganado, en tiempo de paz, para los institutos de cultura militar y unidades del Ejército: 

  

Inspección General del Ejército, cuatro caballos. 

  

Estado Mayor General del Ejército, cinco caballos, dos mulas. 

  

Escuela Superior de Guerra, veinticinco caballos, ocho mulas. 

  

Escuela Militar de Cadetes, cincuenta caballos, quince mulas. 

  

Comandos de Brigada, cinco caballos. Batallones de Infantería, diez caballos, quince mulas. 

  

Grupos de Caballería, 240 caballos, ocho mulas. 

  

Grupos de Artillería, cuarenta caballos, ciento cincuenta mulas. 

  

Batallones de Ingenieros, seis caballos, veinte mulas. 

  

Compañías de Tren, cuatro caballos, cuarenta mulas. 

  

Parágrafo. El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, fijará las dotaciones de ganado para las compañías de lanzaminas, batallones de comunicaciones, escuadrones dé ametralladoras y baterías de óbuses que determina el Decreto número 1691 del presente año, a medida que dichas unidades se vayan organizando. 

  


Artículo 2° Desde el 1° del presente mes los Contadores no podrán girar partida para alimentación de ganados de propiedad particular. 

  


Artículo 3° No se podrán tener, en los institutos de cultura militar, ni en los cuerpos de tropa, caballares enteros. 

  


Artículo 4° Los Directores de los institutos de cultura militar y los Comandos de las unidades, en donde queden ganados sobrantes, los pondrán a disposición de la Sección de Remonta y Veterinaria, la cual procederá a hacer la distribución de acuerdo con las dotaciones que se fijan por el presente Decreto. 

  


Artículo 5° Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1692 del 10 de octubre de 1933 y la Resolución número 248 del 17 de abril del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado, en Bogotá a 8 de octubre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Marco A. AIJLI