DECRETO19291994199408 script var date = new Date(05/08/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41478. 5, AGOSTO, 1994. PAG. 8.MINISTERIO DE AGRICULTURAPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre Tecnología y Asistencia Técnica CompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse05/08/199405/08/19944147888

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41478. 5, AGOSTO, 1994. PAG. 8.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1929 DE 1994

(agosto 05)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre Tecnología y Asistencia Técnica

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Unidad Municipal de Asistencia Técnica es el ente encargado de prestar asistencia técnica agropecuaria, en forma directa, a los pequeños productores. 

  

La Unidad Municipal de Asistencia Técnica puede ser constituida, en forma individual, por cada municipio o distrito, o por asociación de un grupo de ellos: 

  

a) Como parte de su estructura administrativa, con personal profesional y técnico intermedió; 

  

b) Contratando el funcionamiento y el servicio, que presta la UMATA, con entidades públicas o privadas especializadas y debidamente acreditadas para tal fin. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. La Asistencia Técnica Directa a los Pequeños Productores es el proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el cual se les transfiere adecuada tecnología agropecuaria, forestal o pesquera. 

  

Este proceso se desarrollará en los términos establecidos por el Decreto 2379 de 1991, a través de proyectos formulados por la UMATA, con participación directa de los pequeños productores y con sujeción a los siguientes criterios: 

  

a) Diagnóstico y caracterización de los sistemas productivos y priorización de los problemas que afectan las explotaciones de los pequeños productores; 

  

b) Planificación y selección de alternativas tecnológicas apropiadas a las características de los sistemas productivos; 

  

c) Formulación de estrategias de comunicación para la asistencia técnica, con indicación del número de productores que se beneficiarán, metas de las actividades por desarrollar y resultados que se esperan obtener; 

  

d) Descripción de indicadores de medición del desarrollo del proyecto y de la forma como los productores beneficiarios participarán en el seguimiento, evaluación y la retroalimentación del proyecto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien desempeñe sus funciones, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, informarán al Ministerio de Agricultura, los municipios que no están cumpliendo con la creación y funcionamiento, tanto de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica, como de la UMATA. 

  

El Ministerio de Agricultura enviará esta información al Ministerio de Hacienda y a las entidades cofinanciadoras, con el fin de que suspendan los giros destinados a financiar proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros de aquellos municipios que no hayan cumplido dicho requisito. 

  


Artículo 4º. Las oficinas de planeación municipal o quien desempeñe las funciones de manejo presupuestal serán las responsables de vigilar que la distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación, definidos en la Ley 60 de 1993, incluya en las respectivas vigencias: 

  

a) El presupuesto para financiar, por lo menos, el costo de los servicios personales de la UMATA básica, cuando el personal que la conforma haga parte de la planta de personal del Municipio; 

  

b) Cuando el servicio de la UMATA sea contratado con una persona jurídica, el presupuesto para financiar el costo global del contrato, el cual en ningún caso debe ser inferior a dos años. 

  

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura autorizará al Fondo DRI a cofinanciar los servicios personales de las UMATAS, en aquellos municipios ubicados en el estrato más bajo de la clasificación de municipios de acuerdo con las necesidades básicas insatisfechas, conforme a resolución expedida anualmente por el Ministerio de Agricultura. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º. Con base en la información suministrada por las Secretarías de Agricultura sobre la no constitución de la UMATA o incumplimiento de sus requisitos, por parte de los Municipios, el Ministerio de Agricultura autorizará, a las Secretarías de, Agricultura o a quien desempeñe sus funciones, para que procedan a promover, entre los usuarios, la creación de la UMATA en aquellos municipios que no las hayan conformado, o estén incumpliendo con los requisitos. 

  

Parágrafo. Los municipios en los cuales se constituya la UMATA por iniciativa popular, los usuarios podrán repetir contra el municipio todos los costos de operación de estas y los municipios tendrán la obligación de cubrirlos. 

  


Artículo 6º. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica que creará el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estará conformada por las siguientes personas: 

  

-El Alcalde o su delegado quien la presidirá. 

  

-Un representante de los Profesionales del agro, preferiblemente con residencia en el municipio y, escogido por la Comisión Seccional de Asistencia Técnica, creada por el Decreto 2379 de 1991. 

  

-Un Concejal escogido por el Concejo Municipal. 

  

-Cuatro usuarios del Servicio de Asistencia Técnica, escogidos por ellos mismos, entre los inscritos en la UMATA, en reunión especial citada, para tal fin, por el Director de la UMATA y el Concejo Municipal de Desarrollo Rural. 

  

-El Director de la UMATA, con voz, pero sin voto y quien actuará como Secretario. 

  


Artículo 7º. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica se reunirá, como mínimo, una vez por semestre. 

  

Parágrafo. En cada reunión de la Comisión se levantará una acta la cual debe estar firmada por el Presidente de la Comisión, el Secretario y uno de los usuarios del servicio, que forme parte de la comisión. Estas actas estarán a disposición de las Secretarías de Agricultura o quien desempeñe sus funciones. 

  


Artículo 8º. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica deberá informar, a más tardar el 30 de octubre de cada ano, a la Secretaría de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones sobre el funcionamiento de la UMATA. 

  

Parágrafo. Las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes elaborados por ella son de carácter público. 

  


Artículo 9º. Las Secretarías de Agricultura, o quien desarrolle sus funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y técnico que se vincule a la UMATA como personal de planta del Municipio, lo haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa. 

  

Parágrafo 1º. Cuando la creación de la UMATA se haga por iniciativa popular, el municipio vinculara a su planta de personal, como mínimo, los profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica. 

  

Parágrafo 2º. Para que los municipios puedan acceder a los recursos de cofinanciamiento del Fondo DRI, deben certificar que, el personal profesional y técnico que conforma la UMATA y que hace parte de la planta del municipio, esté vinculado conforme a los requisitos de carrera administrativa. 

  


Artículo 10. El funcionamiento y servicio de la UMATA podrá ser prestado bajo la modalidad de contrato, pero éste será celebrado en forma exclusiva, con personas jurídicas conformadas para este fin y que cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura. 

  

Parágrafo. Los contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la UMATA, con personas jurídicas, no podrán ser celebrados por un término inferior a dos años. 

  


Artículo 11. La Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria estará conformada por: 

  

-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. 

  

-El Director General de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura. 

  

-El Director General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Agricultura. 

  

-El Gerente General del ICA o su delegado. 

  

-El Presidente de la SAC. 

  

-El Presidente de Fedegán. 

  

-Un representante de la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias. 

  

-El Presidente de la FIAC. 

  

-Un representante de las Asociaciones campesinas. 

  

-Un representante de las Secretarías de Agricultura. 

  

Es función de la Comisión: asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los requisitos que deben cumplir los Asistentes Técnicos, como individuos y las personas jurídicas organizadas para la prestación del servicio de Asistencia Técnica a los pequeños productores. 

  

La Comisión se reunirá en cualquier momento que sea citada por el Ministerio de Agricultura. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria.