DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34411. 1, OCTUBRE, 1975. PÁG. 2.
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DECRETO 1925 DE 1975
(septiembre 12)
Por el cual se crea y organiza el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
decreta:
Artículo 1° Créase el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías para el cumplimiento de las funciones que las Constitución y las leyes confieren al Gobierno Nacional en relación con dichas entidades territoriales y, en especial, para la promoción de su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 2° Corresponde al Departamento, en relación con las Intendencias y Comisarías:
a) Formular la política que deba seguirse para su administración y desarrollo;
b) Elaborar planes y programas para su fomento económico, social y cultural, los cuales se enviarán al Departamento Nacional de Planeación para que los coordine o incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;
c) Promover, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los reajustes que aparecen convenientes o necesarios.
d) Ejecutar los proyectos y obras que los citados planes y programas le señalen;
e) Coordinar con los organismos competentes la realización de programas de integración fronteriza;
f) Coordinar la ejecución de los planes y programas de inversión que, con cargo a sus propios recursos, las mismas deben cumplir;
g) Aprobar, improbar o modificar los actos de las autoridades intendencias y comisarías que, conforme a las disposiciones vigentes, se hallen sujetos a dicho requisito;
h) Recomendar al Gobierno Nacional la aprobación, improbación o modificación de los actos de las autoridades intendeciales y comisariales que, conforme a la disposiciones vigentes, se hallen sujetos a dicho requisito;
i) Analizar los demás actos de autoridades intendenciales y comisariales y formular las observaciones y recomendaciones que considere del caso sobre constitucionalidad, legalidad y conveniencia;
j) Prestar asistencia técnica y administrativa a dichas entidades para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus programas;
k) Celebrar contratos con entidades públicas o privadas para la ejecución de obras en su territorio o la realización de estudios.
Artículo 3° la organización interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías será la siguiente:
1. Despacho del Jefe;
2. Secretaria General:
2.1 Oficina Jurídica;
2.2 Oficina de Planeación.
3. División de Presupuesto;
3.1 Sección de Gestión Delegada.
4. División de Infraestructura;
5. División de Radiocomunicaciones;
6 División Administrativa.
Artículo 4° Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, son funciones del Jefe del Departamento:
a) Dirigir, con la inmediata colaboración, Secretario General, las actividades de las distintas dependencias;
b) Atender las citaciones de las Comisiones Permanentes de las Cámaras y dirigir las relaciones del Departamento con Ministerios y otras entidades oficiales o privadas;
c) Presentar al Presidente de la República las recomendaciones acordadas en el Consejo Nacional de Intendencias y Comisarías sobre la política que debe seguirse para el desarrollo económico, social y cultural de aquellas;
d) Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos adoptados;
e) Autorizar las publicaciones del Departamento y dirigir los programas de divulgación;
f) Ejercer sobre las Intendencias, Comisarías, y sus Municipios y Corregimientos, vigilancia y control, en los aspectos de manejo de custodias de sus bienes y rentas, sin perjuicio de las funciones propias de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Son funciones del Secretario General, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
a) Asistir al Jefe en la dirección y control de las actividades del Departamento y reemplazarlo en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
b) Representar al Jefe del Departamento, cuando éste lo determine, en actos de carácter oficial;
c) Someter a consideración del Jefe los actos necesarios para la administración del personal de la entidad;
d) Divulgar las normas constitucionales, legales y demás aplicables a las Intendencias, Comisarías y sus Municipios;
e) Preparar, con la asesoría de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del presupuesto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
f) Dirigir la preparación del informe que anualmente debe presentarte al Congreso;
g) Las Demás que el Jefe del Departamento le asigne o delegue.
Artículo 6° Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, corresponde a la Oficina Jurídica cumplir las siguientes funciones:
a) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relacionadas con las Intendencias y Comisarías y los Municipios que la integran;
b) Asesorar a las autoridades intendenciales y comisariales para que en al expedición de sus actos se ciñan a las normas vigentes;
c) Conceptuar sobre los actos cumplidos por las autoridades intendeciales y comisariales;
d) Colaborar con la ejecución de los programas de capacitación para funcionarios públicos;
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, cumplir las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios necesarios para la formulación de la política del Gobierno en relación con las Intendencias u Comisarías;
b) Estudiar las propuestas de integración fronteriza que deban ser cumplidos en coordinación con otros organismos;
c) Tramitar la aprobación de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías y de sus Municipios, cuando a esto último hubiere lugar;
d) ejercer control administrativo sobre la ejecución de los presupuestos a que se refiere el numeral anterior.
Artículo 8° Son funciones de la División de Presupuesto:
a) Colaborar con las Intendencias y Comisarías en la elaboración de sus proyectos de presupuesto y prestar asistencia técnica a los Municipios en el mismo campo;
b) Analizar la situación y recursos financieros de las Intendencias y Comisarias y de sus necesidades en material de inversión y de financiamieno y proponer soluciones
Artículo 9° Son funciones de la Sección de Gestión Delegada:
a) Representar a los Intendentes, Comisarios, Alcaldes y Corregidores en todas aquellas gestiones administrativas que le sean confiadas por éstos;
b) Celebrar a nombre de las Intendencias, Comisarías y de sus municipios los contratos para los cuales los Intendentes, Comisarios y Alcaldes le confieren representación.
Artículo 10. Son funciones de la División de Infraestructura:
a) Realizar estudios de factibilidad de las obras que hayan de emprenderse o continuarse en las Intendencias y Comisarías;
b) Ejecutar y elaborar planes y programas de desarrollo urbano de los poblados de las Intendencias y Comisarías;
e) Ejercer, en los contratos en que así convenga, la interventoría a que hubiere lugar.
Artículo 11. Son funciones de la División de Radiocomunicación:
a) Dirigir el funcionamiento de la red de de radiocomunicaciones de las Intendencias y Comisarías, en los aspectos orgánico y técnico, con el fin de asegurar su mejor utilización y permanente coordinación con otras redes;
b) estudiar la conveniencia técnica de incorporar nuevas instalaciones;
c) Prestar servicios de revisión, reparación y mantenimiento a los equipos de propiedad de la Nación o de las Intendencias y Comisarías;
d) Recibir y transmitir radiotelegrafía, fonía y teletipos, las comunicaciones para las estaciones que trabajan con al central, utilizando para ello el código internacional que rija para el respectivo sistema.
Artículo 12. Corresponde a la División Administrativa atender todo lo relacionado con la administración del personal del Departamento y prestar los demás servicios internos necesarios para su normal funcionamiento, tales como suministros, transportes, correspondencia, archivo, publicaciones y biblioteca.
Artículo 13. Créase el Consejo Nacional de Intendencias y Comisarías encargado de asesorar al Gobierno Nacional en el ejercicio de las funciones que le corresponden para la administración y el mejoramiento económico y social de dichos territorios.
El Consejo a que se refiere el presente artículo estará integrado por:
a) El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Defensa Nacional;
c) El Ministro de Salud Público;
d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
e) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;
f) El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
g) El Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
Artículo 14. El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías hará ´parte y presidirá la Junta de la lotería de los Territorios Nacionales.
Artículo 15. La Dirección General de Intendencias y Comisarías del Ministerio de Gobierno, continuará operando hasta cuando el Departamento de Intendencias y Comisarías entre en funcionamiento, en la fecha y con las modalidades que el Gobierno Nacional señale.
Artículo 16. El Departamento seleccionará sus funcionarios, preferencialmente y conforme a la planta de personas que para el mismo se adopte, dentro de quienes actualmente presten sus servicios en la Dirección General de Intendencias y Comisarías.
Artículo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional ejecutará las operaciones presupuestales necesarias.
Artículo 18. Los bienes muebles y enseres que hoy se hallan al servicio de la Dirección General de Intendencias y Comisarías serán transferidos al Departamento que por este Decreto se crea, previo cumplimiento de las disposiciones fiscales a que hubiere lugar.
Artículo 19. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya, El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia, El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas, El ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez, El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante, El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia Montoya.