DECRETO19201941194111 script var date = new Date(18/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24818. 21, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/11/194121/11/1941248186342

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24818. 21, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 2.

DECRETO 1920 DE 1941

(noviembre 18)

Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras, arbitrar recursos extraordinarios en orden a realizar dichas obras, y para contratar con personas naturales o jurídicas la construcción de los pavimentos a que se refiere la misma Ley; 

  

Que en desarrollo de dichas autorizaciones, el Gobierno celebró contratos con la Compañía Constructora de Carreteras, S.A., y con el Banco de la República, publicados en Diario Oficial número 24167, de 12 de septiembre de 1939, sobre financiación y pavimentación de algunos sectores de carreteras, y sobre agencia fiscal para el pago de los documentos de crédito que con tal fin se emitan; 

  

Que con fecha 8 de octubre pasado, el Gobierno emitió el pagaré número 1, por valor de $ 200.000, destinado a arbitrar recursos que permitan continuar la pavimentación de carreteras contratadas con la Compañía Constructora de Carreteras, S. A., documento de crédito éste que tiene fundamento en la autorización concedida por la Ley 175 de 1938, antes mencionada; y 

  

Que de acuerdo con las normas fiscales vigentes y reglamento expedido por al Contraloría General de la República en su Resolución número 150, de 11 de marzo de 1940, es preciso incorporar en el Presupuesto Nacional el producido de las financiaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la Ley 175 de 1938; mediante la apertura de créditos extraordinarios, para lo cual el señor Contralor General expidió el certificado previsto por el inciso e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Con base en la suma de $ 200.000, depositada en la Tesorería General de la República, proveniente de la colocación del pagaré número 1, expedido por el Gobierno en desarrollo de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 

  

Capítulo 102. 

Artículo 1279. Para los gastos que demande la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 175 de 1938, y para gastos de financiación, conforme a los contratos celebrados con la Compañía Constructora de Carreteras, S. A., y con el Banco de la Republica, publicados en el Diario Oficial número 24167, de 12 de septiembre de 1939$ 200.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO