DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22146. 25, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 6.
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DECRETO 1916 DE 1932
(noviembre 11)
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los trabajos de defensa nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los trabajos de talleres y demás del ramo de navegación en las regiones del Sur, dependerán del Ingeniero Jefe de la respectiva Sección Fluvial, quien tendrá la suprema dirección y responsabilidad de los trabajos.
Parágrafo. Estos Ingenieros de Sección, lo mismo que los Jefes de carreteras o caminos en, aquellas regiones, estarán supervigilados y serán aconsejados en los distintos asuntos de su cargo por los Ingenieros Visitadores de que tratan los Decretos .1581 (artículo 4º) y 1599 (artículo 10) del corriente año.
Artículo 2º Mientras el Ministerio de Obras Públicas no disponga otra cosa, los almacenes, proveedurías y médicos de las vías terrestres, prestarán también sus servicios a los talleres y dependencias del ramo fluvial. Al efecto podrán organizarse dichos almacenes y proveedurías en dos secciones, una para atender a cada ramo, si así se creyere necesario. Pero en todo caso los trabajos de carreteras o caminos y los de navegación conservarán su independencia.
Artículo 3º A Pagador Auxiliar del Cajero Contador de la vía Garzón-Florencia de que trata el Decreto número 1704 de 11 de los corrientes, podrán hacérsele directamente los giros o remesas de dinero para atender a las obras o servicios fluviales cuando así lo considere conveniente el Ministerio de Obras Públicas. En estos casos deberá rendir sus cuentas directamente a la Contraloría.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO