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DECRETO19161932193211 script var date = new Date(11/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22146. 25, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 6.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los trabajos de defensa nacionalVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO25/11/193225/11/1932221464226

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22146. 25, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1916 DE 1932

(noviembre 11)

Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los trabajos de defensa nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Los trabajos de talleres y demás del ramo de navegación en las regiones del Sur, dependerán del Ingeniero Jefe de la respectiva Sección Fluvial, quien tendrá la suprema dirección y responsabilidad de los trabajos. 

  

Parágrafo. Estos Ingenieros de Sección, lo mismo que los Jefes de carreteras o caminos en, aquellas regiones, estarán supervigilados y serán aconsejados en los distintos asuntos de su cargo por los Ingenieros Visitadores de que tratan los Decretos .1581 (artículo 4º) y 1599 (artículo 10) del corriente año. 

  


Artículo 2º Mientras el Ministerio de Obras Públicas no disponga otra cosa, los almacenes, proveedurías y médicos de las vías terrestres, prestarán también sus servicios a los talleres y dependencias del ramo fluvial. Al efecto podrán organizarse dichos almacenes y proveedurías en dos secciones, una para atender a cada ramo, si así se creyere necesario. Pero en todo caso los trabajos de carreteras o caminos y los de navegación conservarán su independencia. 

  


Artículo 3º A Pagador Auxiliar del Cajero Contador de la vía Garzón-Florencia de que trata el Decreto número 1704 de 11 de los corrientes, podrán hacérsele directamente los giros o remesas de dinero para atender a las obras o servicios fluviales cuando así lo considere conveniente el Ministerio de Obras Públicas. En estos casos deberá rendir sus cuentas directamente a la Contraloría. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alfonso ARAUJO