DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38505. 16, SEPTIEMBRE, 1988. PÁG. 14.
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DECRETO 1904 DE 1988
(septiembre 16)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1988.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Política y 104 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de sitio que actualmente rige en el territorio nacional, se implantó debido a la situación de orden público originado por las acciones delictivas de personas cuya responsabilidad debe ser establecida mediante la oportuna aplicación del servicio de administración de justicia, para lo cual se debe contar con la labor de las Fiscalías de Tribunales y Juzgados que ejercen el Ministerio Público ante la Rama Jurisdiccional en defensa del orden jurídico;
Que por insuficiencia en las apropiaciones presupuestales dentro del presupuesto de gastos de la actual vigencia, no se ha pagado a funcionarios de la Procuraduría General de la Nación – Fiscalías de Tribunales y Juzgados, los sueldos correspondientes a la primera quincena del presente mes ni se podrán pagar oportunamente las siguientes;
Que esta insuficiencia de apropiaciones se originó por la creación de nuevas Fiscalías donde se efectuaron nombramientos de funcionarios con derecho a mayores incrementos de salario por antigüedad;
Que estos faltantes de apropiación propiciarán dificultades en el normal desarrollo de la administración de justicia y la defensa del orden jurídico, situación que deja expuesta la seguridad y tranquilidad ciudadanas y el orden público de todo el país;
Que la abnegada labor de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación – Fiscalías de Tribunales y Juzgados permite el normal desarrollo de la prestación del servicio público de administración de justicia que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política es un servicio público de cargo de la Nación, el cual se vincula estrechamente con la seguridad y tranquilidad ciudadanas;
Que el artículo 104 del Decreto extraordinario 294 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio, cuando no se hubiese incluido apropiaciones en el presupuesto, para lo cual se puede seguir el procedimiento consagrado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, o el que determine el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;
Que en desarrollo de la anterior disposición, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros en su sesión del 16 de septiembre de 1988, ha determinado efectuar la apertura de los créditos adicionales necesarios mediante la expedición del presente acto administrativo;
Que el Procurador General de la Nación mediante Resolución número 85 de 1988 declaró sobrante un saldo de apropiación libre de afectación y por lo tanto disponible por la suma de $ 32.200.000 incluido en el presupuesto de gastos generales de ese organismo;
Que el Auditor General ante la Procuraduría General de la Nación expidió el Certificado de Disponibilidad número 003 de septiembre 15 de 1988 por valor de $ 32.200.000, refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1° de la Resolución Orgánica número 8299 de julio de 1980 y 113 y 115 del Decreto extraordinario 294 de 1973, que sirve de base para abrir créditos adicionales suplementales,
DECRETA:
Artículo1° Efectúase el siguiente traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de la Nación de la vigencia fiscal de 1988, destinado a dar apertura de créditos adicionales suplementales en la Procuraduría General de la Nación, así:
Contracréditos:
MINISTERIO PUBLICO
C a p í t u l o 0 2
Fiscalías de Tribunales y Juzgados
Gastos Generales
Recursos Ordinarios.
122 42 12 3469 | Gastos de viaje | 10.700.000 |
122 42 12 3471 | Viáticos | 21.500.000 |
Total Contracrédito Ministerio Público | 32.200.000 | |
Créditos:
MINISTERIO PUBLICO
C a p í t u l o 0 2
Fiscalías de Tribunales y Juzgados
Servicios Personales
Recursos Ordinarios.
122 2 11 3451 | Sueldos del personal de nómina | 32.200.000 |
Total Crédito Ministerio Público | 32.200.000 | |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
César Gaviria Trujillo,
Ministro de Gobierno;
Julio Londoño Paredes,
Ministro de Relaciones Exteriores;
Guillermo Plazas Alcid,
Ministro de Justicia;
Luis Fernando Alarcón Mantilla,
Ministro de Hacienda y Crédito Público;
General Rafael Samudio Molina,
Ministro de Agricultura;
Juan Martín Caicedo Ferrer,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
Luis H. Arraut,
Ministro de Salud, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional;
Oscar Mejía Vallejo,
Ministro de Minas y Energía;
Pedro Martin Leyes Hernández,
Ministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico;
Luis Fernando Jaramillo Correa,
Ministro de Obras Pública y Transporte.