DECRETO19031988198809 script var date = new Date(15/09/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXV N. 38505. 16, SEPTIEMBRE, 1988. PAG. 1PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 843 de 1937VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDECRETO REGLAMENTARIO16/09/198816/09/19883850511

DIARIO OFICIAL AÑO CXXV N. 38505. 16, SEPTIEMBRE, 1988. PAG. 1

DECRETO 1903 DE 1988

(septiembre 15)

Por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 843 de 1937

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 14 del Decreto - ley 1547 de 1984, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El artículo 9º del Decreto 843 de 1987, quedará así: 

  

"Artículo 9º DE LA ENTREGA DE RECURSOS. Atendiendo las normas aplicables en eventos de catástrofes y desastres públicos, el Fondo Nacional de Calamidades cumplirá sus funciones, en lo que a prevención, atención y rehabilitación de desastres se refiere, a través de los Comités Regionales o Locales de Emergencia o de las entidades u organismos que determine la Junta Consultora, creada por Decreto-ley 1547 de 1984, en virtud de la naturaleza del desastre y la función que dichas entidades desempeñan. 

  

"La entrega de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades a las entidades o a los Comités Regionales o Locales de Emergencia mencionados, se hará en Fondos Especiales Oficiales, que se manejarán como cuentas separadas en cada caso. 

  

"El procedimiento para el uso de dichos recursos será el más ágil posible, de tal manera que se atienda la situación de emergencia con la prontitud que estos casos requieren, sometiendo la vigilancia de su utilización, al control posterior de la Contraloría General de la República". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1988 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Cesar Gaviria Trujillo

  

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcon Mantilla.