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DECRETO19021987198710 script var date = new Date(07/10/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38075, 8, OCTUBRE, 1987. PÁG. 5.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se modifica la planta de personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacionales para 1987.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/10/198708/10/19873807555

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38075, 8, OCTUBRE, 1987. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1902 DE 1987

(octubre 07)

por el cual se modifica la planta de personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacionales para 1987.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los incisos 2º de los artículos 2º de los Decretos 2062 y 2063 de 1984, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La planta de personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1987 será la siguiente: 

A. OFICIALES

  

  


  

  

General

  

  

1

  

  

Mayor General

  

  

3

  

  

Brigadier General

  

  

9

  

  

Coronel

  

  

72

  

  

Teniente Coronel

  

  

110

  

  

Mayor

  

  

305

  

  

Capitán

  

  

590

  

  

Teniente

  

  

620

  

  

Subteniente

  

  

880

  

  

Alumnos Escuela de Formación Oficiales

  

  

800

  

  

TOTAL

  

  

3.390

  

  

B. SUBOFICIALES.

  

  


  

  

Sargento Mayor

  

  

100

  

  

Sargento Primero

  

  

110

  

  

Sargento Viceprimero

  

  

500

  

  

Sargento Segundo

  

  

1.150

  

  

Cabo Primero

  

  

1.350

  

  

Cabo Segundo

  

  

1.500

  

  

Alumnos Escuela de Formación Suboficiales

  

  

500

  

  

TOTAL

  

  

5.210

  

  

C. AGENTES.

  

  


  

  

Agente Cuerpo Profesional Especial

  

  

2.000

  

  

Agente Cuerpo Profesional

  

  

56.000

  

  

Agente Cuerpo Auxiliar

  

  

1.250

  

  

Alumnos Escuela de Formación Agentes

  

  

5.000

  

  

TOTAL

  

  

64.250

  

  


Artículo 2º La planta de Dragoneantes será igual al 10% de la planta de Agentes que aparece en este Decreto. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de octubre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Rafael Samudio Molina.