DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28814. 30, JULIO, 1955. PÁG.3.
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DECRETO 1898 DE 1955
(julio 13)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 62.
Ministerio.
| C1a (b). Del artículo 918. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores | $5.000.00 |
| A1a. Del artículo 922. Para blusas de trabajo de empleados y obreros, uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, y calzado para el personal que determine la ley, en el año | 5.000.00 |
| CAPITULO 64. | |
| Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. | |
| A1a. Del artículo 946. Para compra de libros de constipa, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
| C1a (a). Del artículo 949. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina e instrumental médico, en el año | $9.000.00 |
| A1a. Del artículo 951. P a r a organización de cursos de especialización y demás gastos similares inherentes a este servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 77 de 1948, en el año | 10.000.00 |
| CAPITULO 65. | |
| Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | |
| A1a (a). Del artículo 956. Para compra de muebles, enseres, y equipo mecánico de oficina, en el año | 9.000.00 |
| CAPITULO 66. | |
| Departamento Nacional de Super-vigilancia Sindical. | |
| A1a. Del artículo 902. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| CAPITULO 67. | |
| Jurisdicción Especial del Trabajo. | |
| C1a (b).Del artículo 972. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| CAPITULO 68. | |
| Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina. | |
| A1a. Del artículo 975. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
| Suman los contracréditos | $78.000.00 |
| CAPITULO 62. | |
| Ministerio. | |
| A2a. Al artículo 915. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $10.000.00 |
| Ala. Al artículo 926. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores | 25.000.00 |
| A1a. Al artículo 927. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguro de almacenes y depósitos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| CAPITULO 63. | |
| Departamento Nacional del Trabajo. | |
| A1a. Al artículo 937 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y de divulgación científica e informativa, propaganda y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 14.000.00 |
| A1a. Al artículo 938. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $4.000.00 |
| A1a. Al artículo 941. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año | $20.000.00 |
| Suman los créditos | $78.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.