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DECRETO18961987198710 script var date = new Date(07/10/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38075, 8, OCTUBRE, 1987. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/10/198708/10/19873807511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38075, 8, OCTUBRE, 1987. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1896 DE 1987

(octubre 07)

por el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El Banco Central Hipotecario podrá otorgar créditos garantizados total o parcialmente con aval de la Nación, siempre que tales créditos estén destinados a financiar proyectos calificados de interés para el desarrollo económico o social del país por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.