DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38075, 8, OCTUBRE, 1987. PÁG. 1.
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DECRETO 1896 DE 1987
(octubre 07)
por el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El Banco Central Hipotecario podrá otorgar créditos garantizados total o parcialmente con aval de la Nación, siempre que tales créditos estén destinados a financiar proyectos calificados de interés para el desarrollo económico o social del país por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.