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DECRETO18961941194111 script var date = new Date(06/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24813. 15, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/11/194115/11/1941248135553

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24813. 15, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1896 DE 1941

(noviembre 06)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 7207, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL 

  

Capítulo 49: 

Del artículo 630. Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de estudio que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936$ 7.000.00

Capítulo 52: 

Del artículo 662. Para viáticos, gastos de transporte, material y demás gastos, incluyendo las publicaciones que deba hacer la Superintendencia y sus dependencias1.000.00
Del artículo 663. Para auxiliar la organización de reuniones, asambleas y congresos de cooperativas, pagar auditores e inspectores especiales de las mismas, que deban ser nombrados por el Gobierno; para auxiliar a las cooperativas, según la Ley 134 de 1931, artículo 11, y Decreto legislativo número 2392 de 1938, y para crear el fondo cooperativo nacional, según Decreto legislativo número 1460 de 194012.000.00

Capítulo 46: 

Al artículo 570 bis. Para los gastos de la Feria Exposición Agropecuaria, Industrial y Minera, que tendrá lugar el próximo mes de diciembre en Pensilvania, Departamento de Caldas, según lo establece la Ley 17 de 194120.000.00
Sumas iguales.$ 20.000.0020.000,00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Marco Aurelio ARANGO