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DECRETO18941969196911 script var date = new Date(12/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33140. 7, SEPTIEMBRE, 1970. PÁG. 4.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/09/197012/11/1969331407564

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33140. 7, SEPTIEMBRE, 1970. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1894 DE 1969

(noviembre 12)

por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto Ley 3130 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de los Fondos Rotatorios del Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, cuyo texto se incluye a continuación, adoptado por sus Juntas Directivas mediante los siguientes Acuerdos: 

  

Acuerdo 001 del 4 de febrero de 1969 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército; 

  

Acuerdo 001 del 6 de febrero de 1969 de la Junta Directiva del Fondo Rotario de la Armada Nacional; 

  

Acuerdo 001 del 14 de abril de 1969 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea; 

  

Acuerdo 001 del 6 de febrero de 1969 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. 

  

TITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio


Artículo 1°. Los Fondos Rotatorios del Ejército, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional creados por los Decretos números 2361 de 1954 y 180 de 1942 y Ley 84 de 1947, y reorganizados por el Decreto Legislativo número 015 de 1957, son establecimientos públicos, esto es, organismos dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y tienen por objeto desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 

  


Artículo 2°. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y tienen su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrán establecer unidades o dependencias en otras secciones del país. 

  


Artículo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de los presentes Estatutos, los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen las siguientes funciones: 

  

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar social para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; 

  

b) Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para su respectiva Fuerza y la Policía Nacional; 

  

c) Cooperar entre sí para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente; 

  

d) Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios, y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional; 

  

e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos; 

  

f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clases de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal. Estos servicios podrán ampliarse a otras entidades o personas; 

  

g) Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministro, empréstitos, compraventa, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, aseguros y todos aquellos actos acorde con su finalidad. 

  

h) Financiar o por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades; 

  

i) Las demás que les señalen las disposiciones legales. 

  

TITULO II

Patrimonio y presupuesto


Artículo 4°. Los patrimonios de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están constituidos por: 

  

a) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo, en desarrollo de sus actividades y aquellos que en el futuro adquieran en la misma forma o por disposición de la Ley; 

  

b) Las partidas anuales que se les asignen en el presupuesto nacional; 

  

c) Los valores que posean o adquieran en desarrollo de sus actividades o inversiones; 

  

d) Los productos provenientes de la explotación de sus propias fabricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias; 

  

e) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que les entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades; 

  

f) Los porcentajes de recargo sobre costos en los productos de mercadeo o aquellos con destino a su respectiva Fuerza o Policía Nacional y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios; 

  

g) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que les ceda el Ministerio de Defensa Nacional, con el lleno de las formalidades legales; 

  

h) El producto de la venta de bienes muebles e inservibles o excedentes propios de los Fondos Rotatorios; 

  

i) El producto de sus propias operaciones; 

  

j) Los demás auxilios, legados o donaciones que con autoridad de la Junta Directiva acepte el respectivo Fondo. 

  

Parágrafo. Además, son ingresos especiales: 

  

a) Para el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional: 

  

El producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional. 

  

b) Para el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea: 

  

Los valores por concepto de pasajes, transporte, servicios en aviones de la Fuerza Aérea prestados a personas naturales o jurídicas, oficiales, semioficiales o particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en bases o campos de la Fuerza; los servicios de radiocomunicaciones y los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza Aérea. 

  


Artículo 5°. El manejo de los bienes y rentas de los Fondos Rotatorios se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las Leyes orgánicas del presupuesto y 65 de 1967, los Decretos 1050 y 2887 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. 

  


Artículo 6°. Los Fondos Rotatorios deberán presentar a la Oficina de Planeación el Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. 

  


Artículo 7°. La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos Rotatorios corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual esta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento. 

  


Artículo 8°. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de los Fondos y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ellos, sino después de un año de producido su retiro. 

  


Artículo 9°. Los Fondos Rotatorios se ceñirán en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que los crearon y reorganizaron a sus Estatutos y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte se sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los Estatutos. 

  

TITULO III 

  

Dirección y Administración, organización Interna 

  

CAPITULO I 

  

Juntas Directivas 

  


Artículo 10. La dirección y administración de cada uno de los Fondos Rotatorios está a cargo de su Junta Directiva que preside el Ministro de Defensa Nacional y de su Gerente General, quien es su representante legal. 

  


Artículo 11. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios estarán integradas en la siguiente forma: 

  

FONDO ROTARIO DEL EJERCITO 

  

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; 

  

b) El Comandante del Ejército, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro; 

  

c) El Intendente General del Estado Mayor del Ejército; 

  

d) El Jefe del Departamento E-4 del Ejército; y 

  

e) El Jefe de Control y Presupuesto del Ejército. 

  

FONDO ROTARIO DE LA ARMADA NACIONAL 

  

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; 

  

b) El Comandante de la Armada, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro; 

  

c) El Director de la Administración Naval; 

  

d) El Jefe del Departamento M-4 del Estado Mayor Naval; y 

  

e) El Jefe de Control y Presupuesto de la Armada. 

  

FONDO ROTARIO DE LA FUERZA AEREA 

  

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; 

  

b) El Comandante de la Fuerza Aérea, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro; 

  

c) El Jefe del Estado Mayor Aéreo; 

  

d) El Jefe del Departamento A-4 del Estado Mayor Aéreo; y 

  

e) El Jefe de Control y Presupuesto de la Fuerza Aérea. 

  

FONDO ROTARIO DE LA POLICIA NACIONAL 

  

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; 

  

b) El Director General de la Policía Nacional, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro; 

  

c) El Subdirector General de la Policía Nacional; 

  

d) El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos; y 

  

e) El Jefe de Control y Presupuesto de la Policía Nacional. 

  

Parágrafo. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios asistirán a las reuniones de la respectiva Junta Directiva, con voz pero sin voto. 

  


Artículo 12. Los Auditores Fiscales de la Contraloría General de la Republica ante los Fondos Rotarios, asistirán a las secciones de las correspondientes Juntas Directivas, con voz pero sin voto, previa invitación que éstas les formulen. 

  


Artículo 13. Los miembros de las Juntas Directivas aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de los Fondos Rotarios. 

  


Artículo 14. Los miembros de las Juntas Directivas tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijadas por Resolución Ejecutiva. 

  


Artículo 15. Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los Fondos Rotatorios no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a los Fondos, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con los mismos, ni gestionar ante ellos negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la respectiva Entidad o se trate de reclamos por el cobro de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. 

  

Tampoco podrán intervenir, ni ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. 

  

Parágrafo 1°. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten. 

  

Parágrafo 2°. Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas Directivas, admitieren, la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley. 

  


Artículo 16. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente del respectivo Fondo, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. 

  

Para los funcionarios expresados y los demás de los Fondos Rotatorios, regirán las demás incompatibilidades consagradas en la Ley en cuanto no sean contrarias a los aquí establecidas. 

  


Artículo 17. Son funciones de las Juntas Directivas. 

  

a) Formular la política general de los Fondos Rotatorios y los programas que les corresponde desarrollar; 

  

b) Elaborar los Estatutos y las reformas que sean pertinentes sometiéndolos a la aprobación del Gobierno; 

  

c) Aprobar los reglamentos generales internos; 

  

d) Determinar la organización administrativa del respectivo Fondo y para tal efecto, crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones pertinentes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 

  

e) Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de cada Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno. 

  

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de sus programas. 

  

g) Aprobar los balances que presenten los Gerentes Generales; 

  

h) Decidir sobre las operaciones financieras de cada Fondo y autorizar las inversiones de capital; 

  

i) Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúen estas Entidades. 

  

j) Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarles su garantía. 

  

k) Obtener la financiación de los Fondos Rotatorios asegurándoles ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos; 

  

l) Autorizar y aprobar todo acto o contrato del respectivo Fondo Rotatorio cuya cuantía exceda de $50.000.00, se requiere el voto favorable del Ministro de Defensa Nacional. 

  

m) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquieran o produzcan para suministrar a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en los términos del artículo 14 del Decreto Legislativo 015 de 1957; 

  

n) Determinar la política por concepto de recargos sobre costos en los productos de mercadeo o aquellos que se suministren a su respectiva Fuerza o Policía Nacional y por ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios. 

  

o) Determinar los casos en que se requiere licitación pública para los pedidos o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, conforme al artículo 11 del Decreto 015 de 1957. 

  

p) Autorizar las adquisiciones del material de guerra reservado que le sean encomendadas a los Fondos Rotatorios por la respectiva Fuerza o Policía Nacional; 

  

q) Aprobar el reconocimiento de prestaciones sociales de sus propios empleados y obreros o delegar, con el voto favorable el Ministro de Defensa, esta función en el respectivo Gerente; 

  

r) Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serlo por la Junta Directiva; 

  

s) En los casos de faltas absolutas el Gerente, mientras se provee el cargo del Presidente de la República o durante las ausencias transitorias del mismo, designar el funcionario encargado de la Gerencia; 

  

t) Señalar las funciones o actos que el Gerente puede delegar en otros servidores del respectivo Fondo; y 

  

u) Las demás que les señalen las disposiciones legales. 

  


Artículo 18. Las Juntas Directivas tendrán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una vez por mes y las extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta o a solicitud escrita del Gerente o de una tercera parte de los miembros de la misma. 

  


Artículo 19. Las Juntas Directivas pueden reunirse, deliberar y tomar decisiones cuando haya quórum. 

  

Parágrafo 1°. Las Juntas Directivas pueden reunirse, deliberar y tomar decisiones cuando haya quórum. 

  

Parágrafo 2°. Las decisiones de las Juntas Directivas serán consideradas en Acuerdos firmados por quienes las presidan y por el respectivo secretario y se tomarán por mayoría de votos. 

  

CAPITULO II 

  

De los Gerentes Generales 

  


Artículo 20. Los Gerentes Generales de los Fondos Rotatorios son Agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tienen las siguientes funciones: 

  

a) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del respectivo Fondo, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva; 

  

b) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a cada Fondo Rotatorio y balances generales. Asimismo, rendir al Presidente de la Republica, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se les soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del organismo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 

  

c) Presentar a la Junta Directiva pertinente los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad y cumplir la política adoptada por el Gobierno.; 

  

d) Someter al estudio y aprobación de su Junta Directiva el Proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la Entidad; 

  

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el balance anual correspondiente al periodo inmediatamente anterior; 

  

f) Presentar a la respectiva Junta Directiva un informe anual sobre el estudio y la marcha de la Entidad; 

  

g) Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del respectivo Fondo Rotatorio, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de su Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $50.000.00 se requerirá la autorización de la Junta Directiva; 

  

h) Proponer a la Junta Directiva correspondiente la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones; 

  

i) Constituir mandatarios que representen a los Fondos en los asuntos judiciales y extrajudiciales; 

  

j) Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de los Fondos con excepción de aquellos cuyo nombramiento se hayan reservado las Juntas Directivas; 

  

k) Conceder vacaciones, permisos y licencias, a los empleados e imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo al reglamento interno de trabajo; 

  

l) Representar las acciones que los Fondos Rotatorios posean en sociedades de economía mixta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3230 de 1968; y 

  

ll) Las demás que les señalen los Reglamentos o sus Juntas Directivas y aquellas que por naturaleza les correspondan como funcionarios ejecutivos y que no estén atribuidas a otras autoridades. 

  

Parágrafo. Los actos y decisiones de los Gerentes de los Fondos Rotatorios serán tomados por medio de Resoluciones y de Ordenes del Día. 

  


Artículo 21. Para ser designado Gerente General de cada uno de los Fondos Rotatorios se requiere ser oficial en servicio activo de la respectiva Fuerza o Policía Nacional, escalafonado en las ramas de los servicios y especializado en asuntos administrativos, financieros o económicos que lo capaciten para el cargo. 

  


Artículo 22. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios y los miembros de sus Juntas Directivas se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios de los Fondos lo harán ante el Gerente respectivo. 

  

CAPITULO III 

  

Organización Interna 

  


Artículo 23. La estructura interna de los Fondos Rotatorios será determinada por las Juntas Directivas de los mismos y se ajustará a las siguientes normas: 

  

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias; 

  

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personal ajeno a los Fondos Rotatorios. 

  

c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos; y 

  

d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas. 

  


Artículo 24. Conforme al parágrafo del artículo 6° del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de organización general o parcial de los Fondos Rotatorios, se someterán a la Secretaría de Organización e Inspección de la Presidencia de la Republica para su revisión y concepto. 

  

Los contratos que por el mismo fin se proyecten celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría. 

  

TITULO IV 

  

Régimen Jurídico de los actos y contratos 

  


Artículo 25. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, podrán celebrar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrán constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 26. Los contratos que celebren los Fondos Rotatorios deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas la Ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente del respectivo Fondo. 

  


Artículo 27. Cuando los contratos o pedidos que celebren los Fondos Rotatorios sean para dotar de bienes y servicios a los distintas Fuerzas y a la Policía Nacional y para ejecutar con cargo a los presupuestos de las mismas, será necesario constituir previamente las reservas que los respalden. 

  

Dichas reservas serán solicitadas por los Comandos de Fuerza y Dirección de la Policía Nacional a favor del respectivo Fondo Rotatorio, de acuerdo a las normas legales vigentes. 

  

Parágrafo. Efectuados los pedidos por las Fuerzas o la Policía nacional al correspondiente Fondo Rotatorio, se constituirán a favor de este las reservas respectivas, sin perjuicio de la legalización. 

  


Artículo 28. El Ejercito, la Armada Nacional , la Fuerza Aérea y la Policía Nacional podrán constituir depósitos en su respectivo Fondo Rotatorio con cargo al presupuesto, destinado a sufragar las distintas negociaciones que se efectúen por conducto de estos organismos en el país o en el exterior, en los casos en que no se requiera reserva presupuestal. 

  


Artículo 29. De acuerdo con las decisiones de las Juntas Directivas podrán los Fondos Rotatorios facilitar con sus propias disponibilidades la atención de los gastos de su Fuerza o de la Policía Nacional, mediante préstamos que estas deben garantizar con órdenes de pago imputable a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente. 

  


Artículo 30. Los contratos o pedidos, cualquiera que sea su cuantía, que celebren los Fondos Rotatorios en el país o en el exterior, para si o para su respectiva Fuerza o Policía Nacional, se perfeccionaran mediante la aprobación de las Juntas Directivas o de los Gerentes Generales, según el caso, de acuerdo con las facultades que a este competen en relación con la cuantía del contrato o pedido. 

  


Artículo 31. Los contratos o pedidos relacionados con material de guerra o de carácter reservado, que se adquieran por intermedio de los Fondos Rotatorios para el servicio del estado se ceñirán a las siguientes formalidades. 

  

a) Las solicitudes de reserva únicamente requieren de una información que contenga el artículo presupuestal que debe efectuarse y la cuantía de la reserva; 

  

b) Cuando se trate de elementos de importación, en las correspondientes solicitudes de licencia solamente se incluirán: la razón social de la firma o el nombre de la persona o entidad con quien se contrata; país de origen y puerto de embarque; cuantía en moneda extranjera y una referencia general de los elementos requeridos con la anotación de que trata de material de guerra o reservado. 

  

c) En forma similar a la prevista en los literales anteriores se procederá con respecto a toda entidad u organismo del Estado, que por razones legales debe intervenir en cualquier forma en este tipo de contratos o pedidos; 

  

d) Para la nacionalización de estos elementos se procederá en forma similar en todos los documentos que los amparen y no requieran revisión física por parte de la Aduana, la cual, será exclusivamente de conocimiento del Contralor General de la República, cuando este lo considere necesario; y 

  

e) No requieren publicación en el Diario Oficial, ni en otro órgano de publicidad. 

  


Artículo 32. Para garantizar la necesaria agilización en la consecución y suministro de elementos esenciales para la defensa nacional, los organismos del Estado que por razón de sus atribuciones legales deban intervenir en la aprobación o tramitación de los contratos o pedidos que celebren o formulen los Fondos Rotatorios, particularmente 

  

en el exterior, darán a estos la máxima prioridad. 

  


Artículo 33. Para adquisiciones en el exterior, cada uno de los Fondos Rotatorios podrán mantener en depósito en las Contadurías del Ministerio de Defensa nacional en el exterior, fondos hasta por un total de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES (US$ 150.000.00) con carácter rotatorio. 

  

Parágrafo. Los organismos del Estado a los cuales compete esta clase de gestiones, autorizan las operaciones necesarias para el cumplimiento de este Artículo. 

  


Artículo 34. En los contratos o pedidos que celebren los Fondos Rotatorios para sí o su respectiva Fuerza y Policía Nacional, solamente se hará licitación pública cuando así lo determinen las Juntas Directivas y únicamente se someterán al concepto de legalidad de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional cuando dicha Junta lo considere necesario. 

  


Artículo 35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto número 2565 de 1968, los Fondos Rotatorios no estarán sujetos, en cuanto al régimen de adquisiciones, a lo previsto en el Decreto 2370 de 1968. 

  


Artículo 36. Los Fondos Rotatorios se someterán en la contratación de empréstitos internos o externos, a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

  


Artículo 37. De conformidad con los Decretos 528 de 1964 y 3130 de 1968, de las controversias relativas a los actos y contratos administrativos que realicen los Fondos Rotatorios, conocerá la justicia ordinaria administrativa. 

  


Artículo 38. Contra las providencias que dicten los Gerentes de los Fondos Rotatorios en los asuntos administrativos de su competencia solo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. 

  

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ella, conforme a estos Estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que lo resuelve deberá ser aprobada también por la Junta Directiva. 

  

Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas, a que haya lugar. 

  

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso- administrativas que sean procedentes. 

  


Artículo 39. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios conocerán de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten, dentro de sus facultades, los Jefes de las Unidades o dependencias de los Fondos. 

  


Artículo 40. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959. 

  

TITULO V 

  

Personal 

  


Artículo 41. Todas las personas que presten sus servicios en los Fondos Rotatorios son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades: 

  

a) Servicios especiales relacionados con aspectos jurídicos, económicos o técnicos; 

  

b) Construcción y mantenimiento de obras y equipos; 

  

c) Labores de aseo, servicio de alimentación, lavado y planchado de ropas y asistencia doméstica; 

  

d) Labores agropecuarias; 

  

e) Empacadores, ventas ocasionales y otros; y 

  

f) Cargue y descargue de vehículos, buques y aeronaves. 

  


Artículo 42. Los empleados públicos al servicio de los Fondos Rotatorios estarán sometidos al régimen disciplinario de los empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional y por la función administrativa. 

  


Artículo 43. Los empleados de los Fondos Rotatorios encargados del recaudo, manejo y conservación de sus bienes y rentas que se los apropien en provecho suyo o de un tercero o en cualquier otra forma hagan uso indebido de los mismos, incurrirán en las penas que para los empleados públicos responsables de tales actos, por dolo o por culpa, establecen el Código penal y las leyes que lo adicionan y reforman. 

  


Artículo 44. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotativos elaborarán para aprobación del Gobierno el proyecto de Estatuto de personal de empleados al servicio de los Fondos, en el cual se determinen las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio; las situaciones administrativas y el régimen disciplinario, lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales en actividad y en retiro y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior. 

  

TITULO VI 

  

Disposiciones varias 

  


Artículo 45. El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre los Fondos Rotatorios la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7° del decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. 

  


Artículo 46. Los Fondos Rotatorios, como organismos administrativos que son: gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. 

  


Artículo 47. El Presidente de la República podrá ordenar, conforme a las disposiciones el Decreto 2814 de 1968, visitas de inspección técnica o administrativa a los Fondos Rotatorios y estos deberán suministrar toda la información y documentos que con tal fin se les soliciten. 

  


Artículo 48. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente o miembro de las Juntas Directivas serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás empleados de los Fondos Rotatorios las expedirán los respectivos Gerentes. 

  


Artículo 49. Los contratos de servicio se los empleados y trabajadores de los Fondos Rotatorios, continuarán vigentes hasta la fecha prevista para su terminación, sin que sea posible su prorroga expresa o automática, o por voluntad de las partes a partir de dicha fecha, para el acomodamiento a las normas previstas en los presentes Estatutos. 

  


Artículo 50. No podrá operar dentro de las respectivas Fuerzas y Policía Nacional, dependencias que cumplan las mismas o similares funciones de los Fondos Rotatorios de que trata el presente Estatuto, cuando impliquen competencia de estos. 

  


Artículo 51. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional prestarán a sus respectivos Fondos, con su personal, elementos y servicios de dotación. El concurso que sea indispensable para el correcto funcionamiento de estos establecimientos. 

  


Artículo 52. Para la validez de las modificaciones o reformas de estos Estatutos, se requiere la aprobación del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 53. Los presentes Estatutos empezarán a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional 

  

General Gerardo Eyerbe Chaux, Presidente de la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios. Coronel Arturo Salazar Gómez, Secretario Fondo Rotatorio Ejército. Capitán de Corbeta, Gonzalo Parra santos, Secretario Fondo Rotatorio Armada, Teniente Coronel Efraín Díaz Valderrama, secretario Fondo Rotatorio Fuerza Aérea. Teniente Coronel José Maria Ibáñez Losada, Secretario Fondo Rotatorio Policía Nacional. 

  


Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1969 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

General Gerardo Eyerbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional