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DECRETO18931969196911 script var date = new Date(12/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32943. 27, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se incrementa la planta de personal de la Dirección General del PresupuestoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/11/196912/11/1969329434513

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32943. 27, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1893 DE 1969

(noviembre 12)

Por el cual se incrementa la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando 

  

Que por medio del artículo 9° del Decreto-ley número 2887 de 1968, se crearon, como dependencias de la Dirección General del Presupuesto, unidades de Presupuesto en los establecimientos públicos, inclusive los Fondos Rotatorios y las empresas industriales y comerciales de Estado; 

  

Que el mismo artículo dispuso que el Gobierno establecería en qué organismos operarían dichas unidades, y que las asignaciones del personal requerido para su funcionamiento se cubrirían con cargo al Presupuesto de dicha Dirección, y 

  

Que el Gobierno estima necesario y conveniente establecer dos unidades o Jefaturas de Presupuesto, para la Universidad Nacional y el Fondo Rotatorio de la Aduana, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Incrementar la planta de personal de personal de la Dirección General del Presupuesto con dos (2) Delegados de Presupuesto III-25, con asignación mensual de $ 4.950.00. 

  


Artículo 2° El pago de las asignaciones de que trata el artículo anterior, se hará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1969. 

  

carlos lleras restrepo

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.